Resolución N° 303/023 - Autorizar a INDITOLK S.A. el traslado de los Estudios de la emisora de radiodifusión sonora CW 57 “RADIO SAN CARLOS"

Publicada el 8 de noviembre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2023-71-1-0001062

Resolución: N° 303/2023

Acta: N° 43/2023

Montevideo, 1° de noviembre de 2023.

Visto: la solicitud presentada por INDITOLK S.A. para que se autorice a la emisora del Servicio de Radiodifusión Sonora CW57 “RADIO SAN CARLOS”, de la ciudad homónima del departamento de Maldonado, a trasladar su Estudio a un nuevo emplazamiento en el ámbito de la misma ciudad y la consecuente modificación de condiciones de operación de los sistemas de radiocomunicaciones auxiliares.

Resultando: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 314/999 del 11 de mayo del 1999, se autorizó a Enrique Rafael LAMAISON NÁPOLI la operación de la emisora CW57 “RADIO SAN CARLOS” con una potencia de 2 kW en el servicio diurno y 500 W en el servicio nocturno II. que por Resolución del Departamento Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nro. 491/DFR/006 de 7 de junio de 2006 se confirmaron las autorizaciones otorgadas a favor de Enrique Rafael LAMAISON NÁPOLI para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones auxiliares de la emisora del Servicio de Radiodifusión Sonora CW57 “RADIO SAN CARLOS” de la ciudad homónima del departamento de Maldonado. III. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro.18/019 de 7 de enero de 2019, con la modificación introducida por la Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 461/019 de 19 de agosto de 2019, se autorizó la transferencia a favor de INDITOLK S.A. de la titularidad de CW57 “RADIO SAN CARLOS” del departamento de Maldonado que fuera otorgada a Enrique Rafael LAMAISON NÁPOLI.

Considerando: I. que no existen inconvenientes en autorizar el traslado solicitado así como las consecuentes modificaciones en condiciones de operación de los sistemas de radiocomunicaciones auxiliares, correspondiendo a la vez contemplar la modificación en la titularidad de las autorizaciones de los sistemas de radiocomunicaciones auxiliares de la operación de la precitada emisora de radiodifusión sonora. II. que a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos de los sistemas de radiocomunicaciones auxiliares de referencia, información que consta en el Anexo de la presente Resolución.

Atento: A lo expresado, lo dispuesto por Leyes Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, modificativas y concordantes, y Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos 500/991 de 26 de setiembre de 1991, 160/019 de 5 de junio de 2019 y a lo informado por los servicios Jurídicos de URSEC.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Autorizar a INDITOLK S.A. el traslado de los Estudios de la emisora de radiodifusión sonora CW 57 “RADIO SAN CARLOS” en el ámbito de la ciudad de San Carlos del departamento de Maldonado y establecer que los parámetros de operación de la dicha estación son los que se detallan a continuación: a. Ubicación de Estudios: Sarandí 757 de la ciudad de San Carlos (coordenadas geográficas: 34° 47’ 33” S 54° 54’ 48” O) b. Ubicación de Planta Trasmisora: Continuación Av. Rocha S/N de la ciudad de San Carlos (coordenadas geográficas: 34° 46’ 48” S 54° 54’ 30” O) c. Frecuencia de operación: 1510 kHz d. Potencia: 2 kW (diurno) y 500 W (nocturno) e. Distintivo: CW57 f. Nombre fantasía: Radio San Carlos.

. Por vía de regularización, transferir a favor de INDITOLK S.A. la autorización para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio, a ser utilizados como sistemas auxiliares de la emisora de radiodifusión sonora CW 57 “RADIO SAN CARLOS” del departamento de Maldonado, que fuera otorgada a Enrique Rafael LAMAISON NÁPOLI.

. Por vía de regularización, transferir a favor de INDITOLK S.A. las asignaciones de canales radioeléctricos para la operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio a ser utilizados como sistemas auxiliares de la emisora de radiodifusión sonora CW 57 “RADIO SAN CARLOS” del departamento de Maldonado, que fueran otorgadas a Enrique Rafael LAMAISON NÁPOLI.

4°. Sustituir el canal radioeléctrico asignado a INDITOLK S.A. destinado a la operación del sistema de transporte de programación, conformado por un radioenlace punto a punto, directivo y unidireccional en la banda de ondas métricas, de acuerdo al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.

5°. Establecer que los sistemas de radiocomunicaciones auxiliares autorizados a INDITOLK S.A., incluyendo su conformación, se ajustan al detalle que luce en el numeral III) del Anexo a la presente Resolución.

. Establecer, respecto a los sistemas de radiocomunicaciones auxiliares, que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir en su conformación, ubicación o parámetros de operación debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nº 387/994 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual el titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación de los sistemas no se ajustaran a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.

. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

. Declarar reservado el Anexo a la presente Resolución.

9°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, la Unidad Atención y Gestiones, Unidad de Facturación, Departamento Administración del Espectro y Departamento Teledifusión. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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