Resolución N° 303/024 -Sanción de apercibimiento al Proyecto Socio Cultural Comunitario Utopía

Publicada el 05 de agosto de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2022-71-1-0000877

Resolución: N° 303/2024

Acta: N° 27/2024

Montevideo, 25 de julio de 2024

Visto: El incumplimiento que se ha constatado por la emisora CXC 210C UTOPIA FM de Treinta y Tres, del departamento de Treinta y Tres, cuyo titular es la Sociedad Civil sin fines de lucro “Proyecto Socio Cultural Comunitario Utopía”.

Resultando: I. Que Presidencia de la República dispuso la transmisión simultánea de carácter obligatorio de radio y televisión para el día 27 de setiembre de 2022 a la hora 20.00. II. Que la referida cadena fue debidamente notificada a los radiodifusores del territorio nacional, incluyendo a la emisora de obrados; III. Que la transmisión programada para la fecha y hora señalada fue omitida por la precitada emisora, verificándose el incumplimiento con relación a la misma; IV. Que lo explicitado en los dos numerales precedentes fue constatado por el Departamento de Contralor.

Considerando: I. Que el artículo 94 de la Ley N° 19.307 establece “Los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada”; II. Que dicha Ley clasifica las faltas en muy graves, graves y leves (en este caso con un criterio residual); III. Que de conformidad a los artículos 181 de la Ley 19.307 del 29 de diciembre de 2014 y 89 de la Ley 17.296 de 21 febrero de 2001, sus modificativas y concordantes, las sanciones a imponerse pueden ir desde la observación hasta la revocación de la autorización o licencia estableciendo como criterios para su fijación, su gravedad y la existencia o no de reincidencia; IV. Que habiéndose consultado la Base de Registros de Sanciones de esta Unidad Reguladora, la emisora de referencia no registra antecedentes computables; V. Que el artículo 179 literal K de la Ley 19.307; establece que el incumplimiento de la obligación de difundir las campañas de bien público o cadenas oficiales será una infracción grave, por lo tanto teniendo en cuenta que carece de antecedentes sancionatorios y a efectos de ir graduando la medida según los extremos mencionados, corresponde la aplicación de un Apercibimiento; VI. Que oportunamente, se otorgó vista al interesado, reconociendo no haber emitido dicha cadena; VII. Que habiéndose conferido la vista de precepto, respecto a la sanción sugerida, la misma no fue evacuada

Atento:  A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, demás normas concordantes y complementarias y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Imponer una sanción de Apercibimiento al Proyecto Socio Cultural Comunitario Utopía, titular de la emisora CXC 210C UTOPIA FM de Treinta y Tres, del departamento de Treinta y Tres.

. Notifíquese personalmente la presente Resolución.

3°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Registro de Sanciones, Notificaciones, y Departamento de Teledifusión Sonora.

. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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