Resolución N° 305/021 - Desestimar la solicitud presentada por Gonzalo Ariel HERNÁNDEZ PEREZ licencia Clase “B”

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000833

Resolución: N° 305/2021

Acta: N° 060/021

Montevideo, 29 de diciembre de 2021

VISTO: La solicitud presentada por Gonzalo Ariel HERNÁNDEZ PEREZ para que se le otorgue una licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde opera con su licencia Clase “D”.

RESULTANDO:I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 83/995 de 31 de enero de 1995 se le autorizó la prestación del servicio de televisión para abonados, en la modalidad alámbrica, en la localidad de Mariscala del departamento de Lavalleja; II. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 331/001 de 16 de marzo de 2001 se le autorizo la prestación del servicio de televisión para abonados, en su modalidad “MMDS” con planta transmisora principal ubicada en la localidad de Mariscala del departamento de Lavalleja; III. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 751/014 de 24 de diciembre de 2014 se le autorizó la prestación del servicio de televisión para abonados, en su modalidad “TDH”, en zonas rurales y centros poblados del departamento de Lavalleja; IV. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 280/003 de 28 de agosto de 2003 se le otorgó la licencia Clase “D” para la prestación del servicio de televisión para abonados en las zonas geográficas correspondientes.

CONSIDERANDO: I. Que el artículo 56 de la Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014 establece que “las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas, físicas o jurídicas, integrantes de las personas jurídicas involucradas.”; II. Que se confirió al interesado la vista reglamentaria de precepto.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente ya lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, en la Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y a lo informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Económicos y la Gerencia Ingeniería de Telecomunicaciones.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

.Desestimar la solicitud presentada por Gonzalo Ariel HERNÁNDEZ PEREZ para que se le otorgue una licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde opera con su licencia Clase “D”.

.Notifíquese personalmente al interesado.

3º.A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones y Gerencia Ingeniería de Telecomunicaciones. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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