Resolución N° 305/022 -Modificase el Resuelve 1° de la Resolución N° 208/2022

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2022-71-1-0000300

Resolución: N° 305/2022

Acta: N° 53/022

Montevideo, 22 de diciembre de 2022

Visto: La necesidad de contar con disponibilidad de recursos humanos para cumplir tareas en las distintas áreas de URSEC de acuerdo a los requerimientos de la Unidad.

Resultando: I. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora N° 068/2022 de fecha 12 de mayo de 2022, se dispuso contratar a la Sra. Lucía Villamarin, Cédula de Identidad N°4.952.116-4, en calidad de asesora de la Sra. Presidenta de URSEC Dra. Mercedes Aramendia; II. Que con fecha 15 de junio de 2022 se suscribió el Contrato de referencia, cuyo objeto es la contratación de personal de confianza para tareas de asesoría y otras vinculadas a su naturaleza.

Considerando: I. Que dicha contratación fue realizada al amparo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556 en la redacción dada por el artículo 351 de la Ley N° 19.996, la que otorga la potestad a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial o comercial del Estado a contratar personal de confianza en régimen de contratación o adscripción. II. Que con fecha 24 de noviembre de 2022, se procedió a la modificación de contrato original en sus cláusulas SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y SÉPTIMO, modificación que fue aprobada por Resolución 208/022 y rectificada por Resolución N° 221/022. III. Que las modificaciones en cuanto a la jornada laboral y remuneración, fueron estipuladas con plazo de hasta el 31 de diciembre de 2022 por motivos presupuestales. IV. Que razones de servicio hacen necesario una nueva modificación en lo convenido con la Sra. Lucía Villamarin en cuanto a la jornada de trabajo y la remuneración, habiendo crédito disponible para ello tal como fuere informado por la Gerencia de Administración y Finanzas.

Atento: A lo expuesto precedentemente,

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Modificase el Resuelve 1° de la Resolución N° 208/2022 de 20 de octubre de 2022 con la rectificación dispuesta por la Resolución 221/022, el que quedará redactado en los siguientes términos: SEGUNDO: OBJETO. – Es la contratación de personal de confianza para cumplir funciones en la URSEC ya sean de secretaría, asesoría, y otras tareas que le sean designadas por el Directorio. TERCERO: PLAZO. - El presente contrato regirá desde la suscripción del contrato original, esto es desde el 15 de junio de 2022 y hasta que se comunique su rescisión mediante cualquiera de los medios de comunicación establecidos o al cese de la Sra. Presidente de URSEC; ello sin necesidad de acto administrativo que disponga el cese del mismo. La presente modificación contractual en cuanto a jornada laboral y remuneración regirá hasta la recisión del contrato. CUARTO: REMUNERACIÓN. - La Contratada recibirá en forma mensual una partida nominal de $ 33.900 (pesos uruguayos treinta y tres mil novecientos), a precio enero-diciembre 2022, que se imputarán a la partida de cargos de confianza de la Sra. Presidente. El monto de la partida se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje que decrete el Poder Ejecutivo para los funcionarios de URSEC. A dicha partida se le harán las retenciones y/o descuentos legales correspondientes. Tendrá derecho a percibir sueldo anual complementario (Aguinaldo) e integrar el Sistema Nacional de Salud con aportes al FONASA. No generarán derecho a percibir partida por licencia no gozada, horas extra ni compensaciones que no estén directamente autorizadas por el Directorio de URSEC para éste tipo de personal, con las condiciones que dicho Cuerpo establezca. SÉPTIMO: JORNADA DE LABOR. - La Contratada cumplirá una jornada de 6 horas y media (seis horas y media) diarias. En su condición de personal de confianza es ajeno a los cuadros funcionales de la Institución, por lo que no le es aplicable el Reglamento de Asistencia. Los miembros del Directorio de URSEC comunicarán las incidencias que estimen pertinentes para el control y/o registro de los conceptos de que trata la presente Cláusula.”.

2°. Dejase sin efectos el numeral 2 de la Resolución N° 208/2022 de 20 de octubre de 2022 con la rectificación dispuesta por la Resolución 221/022.

3°. Pase por su orden a Secretaría General, OPP, y Gestión de Personal.

4°. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria General

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