Resolución N° 305/024 - Proceder a la clausura definitiva de la emisora “CUCU FM”, con frecuencia 94.3 MHz de la ciudad de San Carlos
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0000547
Resolución: N° 305/2024
Acta: N° 27/2024
Montevideo, 25 de julio de 2024.
Visto: la clausura e incautación provisoria del transmisor de construcción artesanal, de emisora no autorizada "CUCU FM”, con frecuencia 94.3 MHz de la ciudad de San Carlos, departamento de Maldonado.
Resultando: I. Que se concurrió a la ciudad de San Carlos, departamento de Maldonado, donde del monitoreo en la banda de FM, se aprecia la operativa de una emisora en la frecuencia 94.3 MHz. II. Que habiéndose determinado la ubicación de la emisora en cuestión, se procede a la inspección de sus instalaciones con fecha 27 de junio de 2022, de acuerdo a Io establecido en la Resolución N° 194/015 de 15 de noviembre de 2015, de esta Unidad Reguladora. III. Que como resultado de esa inspección, se confirmó que el Sr. Wilfredo Britos (C.I. N° 3.930.090-2), era quien se encontraba al frente de dicha emisora, que no contaba con la autorización del Poder Ejecutivo y que se operaba mediante la utilización de un transmisor de FM artesanal, el cual fue incautado y retirado provisoriamente según consta. IV. Que se procedió a otorgar vista por Correo postal con aviso de retorno, de estas actuaciones, lográndose una entrega exitosa al señor Britos, lo que demuestra que la parte tomo conocimiento de estas actuaciones, pero hasta la fecha no se obtuvo respuesta.
Considerando: I. Que según Io dispuesto en el Artículo 99 de la Ley N° 19.307: “La prestación de los servicios de comunicación audiovisual (...) requerirá disponer de previa autorización o licencia para instalarse o iniciar su actividad, (...) En caso de servicios que utilicen espectro radioeléctrico, sean gratuitos o pagos, deberán contar con la respectiva concesión de uso de espectro radioeléctrico y su correspondiente asignación de canal radioeléctrico”. II. Que de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la Ley 19.307 corresponde a URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020. III. Que según lo dispuesto en el Artículo 178 de la Ley N° 19.307, se califican como “...muy graves...” las irregularidades detectadas en relación a la emisora “CUCU FM”, que operaba irregularmente en la frecuencia 94.3 MHz en el departamento de Maldonado, por lo que corresponde aplicar en forma accesoria al decomiso, una sanción de multa. IV. Que según lo dispuesto por la Ley N° 19.834 de 23 de setiembre de 2019, las competencias otorgadas por la ley N° 19.307 al Consejo de Comunicación Audiovisual, serán ejercidas por URSEC, hasta tanto no se encuentre instaurado. V. Que habiéndose dado vista de las actuaciones a la parte interesada, se pudo lograr de forma exitosa tal comunicación. VI. Que consultado el Departamento de Contralor de esta Unidad Reguladora en relación al destino del equipamiento incautado, se sugiere su destrucción por no ser un equipamiento homologado.
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el Artículo 89 de la Ley N° 17.269, en los Artículos 65, 99, 178, 181 y 198 de la Ley N° 19.307; en el Artículo 91 del Decreto N° 500/991; y a lo informado por el Departamento de Contralor de URSEC.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1º. Proceder a la clausura definitiva de la emisora “CUCU FM”, con frecuencia 94.3 MHz de la ciudad de San Carlos, departamento de Maldonado y cuyo responsable es el Sr. Wilfredo Britos (C.I. N° 3.930.090-2).
2º. Incautar definitivamente el transmisor artesanal al cual se hizo referencia, encomendando a Contralor su destrucción.
3º. Imponer al Sr. Wilfredo Britos, el pago de una multa equivalente a 5 UR (Cinco Unidades Reajustables).
4º. Notificar personalmente la presente Resolución.
5º. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Departamento de Teledifusión Sonora y Facturación. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General