Resolución N° 306/024 - Declárase incobrable la deuda a los efectos contables de Cristalux S.A

Publicada el 05 de agosto de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

logo ursec

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2022-71-1-0000613

Resolución: N° 306/2024

Acta: N° 27/024

Montevideo, 25 de julio de 2024

Visto: La deuda contraída por la empresa CRISTALUX S.A. “AMASZONAS URUGUAY” RUT 217484580016 que opera sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en el Aeropuerto Internacional de Carrasco y el Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce.

Resultando: I. Que por Resolución URSEC N°170/GIT/DAE/17, de fecha 8 de agosto de 2017, se autorizó a CRISTALUX S.A. la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en los departamentos de Canelones y Maldonado; II. Que el Departamento de Facturación informa que la empresa mantiene adeudos con URSEC, desde 01/2021 a la fecha; III. Que se confirieron las vistas de precepto, sin haber sido evacuadas; IV. Que por Resolución N° 143/GIT/DAE/2023, de fecha 23 de mayo de 2023, se revocó a partir de mayo de 2021 la autorización otorgada a CRISTALUX S.A. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en los departamentos de Canelones y Maldonado, con su correspondiente asignación de canal radioeléctrico; V. Que por Resolución N°19 /GAF/2023, de fecha 10 de julio de 2023, se intimó a la empresa deudora, por un monto de $ 27.185,00 (pesos uruguayos veintisiete mil ciento ochenta y cinco con 00/100), incluidas multas y recargos considerados al período de mayo 2023, los que se ajustarán al momento de su cancelación, por concepto de servicios correspondientes al período de enero/21 a mayo/23; VI. Que al no haberse presentado la deudora a regularizar su situación y habiéndose notificado la Resolución referida mediante correo postal certificado a la dirección FRANCISCO GARCIA CORTINAS 2412 Bis, con reporte que indica que no se ha logrado concretar con éxito el procedimiento, se procedió a notificar en el Diario Oficial; VII. Que se inscribió a dicha empresa en el Clearing de Informes; VIII. Que consultado Certificado Único en DGI de la empresa, el mismo se encuentra suspendido desde el 11 de mayo de 2021; IX. Que ha comparecido en obrados la Sra. GABRIELA RIENZI PAPA a fin de solicitar dar de baja su usuario personal de domicilio electrónico de CRISTALUX S.A. al haber cesado su vínculo laboral con la referida empresa, manifestando además que los dueños se fueron del país.

Considerando: I. Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeuda, sin un resultado exitoso; II. Que de acuerdo al procedimiento DEU 003 (facturación), se considera incobrable toda deuda inferior a 6.000 U.I. (seis mil Unidades Indexadas); III. Que conforme lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.), corresponde declarar incobrable la deuda a los efectos contables.

Atento:  A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 70 y ss. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), artículo10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.) de 1° de junio de 2012, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Declárase incobrable la deuda a los efectos contables de CRISTALUX S.A. “AMASZONAS URUGUAY” RUT 217484580016, por la operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en el Aeropuerto Internacional de Carrasco y el Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce.

2°. Pase a Secretaría General, Notificaciones, Gerencia de Regulación Jurídica y Económica, y Gerencia de Administración y Finanzas.

3°. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

 

Descargas