Resolución N° 307/024 - Revocar la licencia postal número OPE140

Publicada el 05 de agosto de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0000710

Resolución: N° 307/2024

Acta: N° 27/2024

Montevideo, 25 de julio de 2024

Visto: Los incumplimientos de las obligaciones ante URSEC cometidos por la empresa ALIVERTI REYES STEPHANIE CHRISTINE (RUT 217657770016).

Resultando: I. Que por Resolución Nº 185/021 de fecha 07 de Octubre de 2021, se le otorgó la licencia para prestar servicios postales en el ámbito local, en los departamentos de Montevideo y Canelones, con inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (RGPSP) con el número OPE140. Dicha licencia se habilitó con fecha 11 de marzo de 2022. II. Que dicha Resolución prevé en su numeral 4 que en caso que el licenciatario no cumpliese con las disposiciones que rigen en la materia, incluyendo la presentación de las Declaraciones Juradas, el pago de la Tasa de Control del Marco Regulatorio y de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal y la presentación de la información a que refieren las Resoluciones de URSEC Nº 717/009 de 23 de diciembre de 2009 y modificativa Nº 427/010 de 12 de agosto de 2010, así como el pago de la licencia anual; pase a la Gerencia de Servicios Postales a fin de la revocación del permiso postal y demás acciones que correspondan. III. Que la empresa no se ha presentado a renovar el certificado de vigencia anual, vencido desde el 11 de marzo de 2023. IV. Que la empresa adeuda las declaraciones juradas correspondientes a la Tasa de Control de Marco Regulatorio y Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal desde enero de 2024; así como la licencia con vencimiento 11 de marzo de 2024. V. Que según consta en notificación personal realizada por la Unidad Inspecciones con fecha 24 de mayo de 2023, ALIVERTI REYES STEPHANIE CHRISTINE fue notificada de su situación irregular, y hasta la fecha la citada empresa no ha regularizado su situación. VI. Que no ha presentado la información solicitada por la Gerencia de Servicios Postales en el marco del Análisis de Riesgo y que con fecha 22 de marzo de 2024 se intimó por la Unidad de Inspecciones a que en un plazo de 10 días hábiles presentara la información solicitada, siendo que hasta la fecha ALIVERTI REYES STEPHANIE CHRISTINE no ha presentado los informes solicitados.

Considerando: En mérito a lo expuesto corresponde proceder a la revocación de la licencia postal otorgada a la citada empresa, estableciéndose como fecha de revocación el 11 de marzo de 2024.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 con la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Resolución de URSEC Nº 010/13 de 31 de enero de 2013 y su modificativa N° 264/14 de 6 de noviembre de 2014 y la Nº 071/018 de 4 de mayo de 2018, a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Revocar la licencia postal número OPE140 otorgada a ALIVERTI REYES STEPHANIE CHRISTINE, empresa que fuera autorizada a la prestación de servicios postales en el ámbito local, en los departamentos de Montevideo y Canelones.

. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Gerencia de Servicios Postales —Unidad Registro de Prestadores Postales— para la actualización en el RGPSP y el Registro de Personas y Empresas de URSEC, a Recuperación de Deudas a fin de realizar las acciones administrativas respectivas si correspondiere. Cumplido, archívese.

3°. Librar oficio a DGI y BPS comunicando que la empresa no se encuentra habilitada a prestar actividad postal.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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