Resolución N° 308/023 - Rectificación de la Resolución de URSEC N° 304/023 (Bloqueo electrónico temporal de varios dominios denunciados)

Publicada el 8 de noviembre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2023-71-1-0001552

Resolución: N° 308/2023

Montevideo, 6 de noviembre de 2023.

Visto: la Resolución de URSEC N° 304/2023 de fecha 1° de noviembre de 2023.

Resultando. I. Que se padeció error al detallar las URL objeto de bloqueo, esto es en el Considerando II y en el Numeral 1° de la referida resolución; II. que en consecuencia se dispuso el bloqueo electrónico temporal por el plazo de 30 días de las URLS https://futbolfullenvivo.nl/; https://televisionlibre.futbol/; https://futbolparatodostv.online/; https://futbolparatodostv.co/; https://vemosgratis.com/; https://futbollibretyc.com/; https://futbollibre.tv/; https://television.libre.futbol/; https://libre.futbol/;

Considerando: pertinente modificar el Considerando II y el numeral 1° de la Resolución N° 304/2023 de 1°de noviembre de 2023, disponiendo el bloqueo temporal de las URLS correctamente denunciadas por así corresponder;

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020, Decreto N° 345/022 de 25 de octubre de 2022 y a lo informado por los Departamentos de Telecomunicaciones y Asuntos Jurídicos;

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

. Modificar el Considerando II de la Resolución N° 304/2023 de 1°de noviembre de 2023, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Que los sitios denunciados son: http://rojadirectatv.de/; https://futbolonline.me/; https://futbolonlinetv.club/; https://tarjetarojalive.tv/; https://rojatv.club/; https://pirlotvhd.online/; https://pirlotv.buzz/; https://televisionlibre.futbol/; https://futbolhoy.live/; https://rojadirectaenvivo.cc/

2°. Modificar el Numeral 1° de la Resolución N° 304/2023 de 1°de noviembre de 2023 por el siguiente: “Disponer el bloqueo electrónico temporal por el plazo de 30 días de las siguientes URLS: http://rojadirectatv.de/; https://futbolonline.me/; https://futbolonlinetv.club/; https://tarjetarojalive.tv/; https://rojatv.club/; https://pirlotvhd.online/; https://pirlotv.buzz/; https://televisionlibre.futbol/; https://futbolhoy.live/; https://rojadirectaenvivo.cc/

3°. Mantener en todos los demás términos la Resolución N° 304/2023 de 1° de noviembre de 2023.

. Notificar la presente Resolución al denunciante, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL), AM WIRELESS URUGUAY S.A., TELEFONICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A., DEDICADO S.A., ENALUR S.A., KALIL S.A., RINYTEL S.A., RIVIZUL S.A., SERVICE E INSTALACIONES S.A., TELSTAR S.A., TELEFAX S.A. y AGESIC.

. Los obligados deberán comunicar a esta Unidad la efectivización del bloqueo y del desbloqueo.

. Pase por su orden al Departamento de Telecomunicaciones y Notificaciones.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía,

Presidenta Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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