Resolución N° 308/024 - Habilitación por vía de regularización estación del servicio de radiodifusión Creamundos S.R.L
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2009-2-9-1000779
Resolución: N° 308/2024
Acta: N° 27/2024
Montevideo, 25 de julio de 2024.
Visto: Las presentes actuaciones referidas a la estación del servicio de radiodifusión sonora CX279A que opera en la frecuencia 103,7 MHz en la ciudad de Bella Unión del Departamento de Artigas.
Resultando: : I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 889/008 de 24 de octubre del 2008 se autorizó, en carácter precario y revocable, a Alejandro Reyna y Germán Fernandez el uso del canal 279, frecuencia 103,7 MHz en la banda del servicio de radiodifusión sonora, para la prestación del servicio de radiodifusión en la ciudad de Bella Unión, con una potencia efectiva radiada de 1 kW y altura media de antena de 75 metros. Posteriormente, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4to. del Decreto Nro. 125/993 de 12 de marzo de 1993 y el numeral 3ro. de la Resolución Nro. 889/008, Alejandro Reyna y Germán Fernández constituyeron la sociedad CREAMUNDOS S.R.L. II. Que por Decreto Nro. 45/015 de 2 de febrero de 2015 se estableció que CREAMUNDOS S.R.L. ostentaba autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en la banda de FM y la asignación del canal radioeléctrico por el plazo de 10 (diez) años vigente a partir del 29 de diciembre de 2014. Posteriormente, a través del artículo 266 de la Ley Nro. 20.212 de 6 de noviembre de 2023, se estableció que las autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión sonora y las correspondientes asignaciones de canales radioeléctricos otorgadas por un plazo de diez años de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley Nro. 19.307, como es el caso de CREAMUNDOS S.A., tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. III. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 128/019 de 11 de marzo del 2019 se autorizó a CREAMUNDOS S.R.L., titular del servicio de comunicación audiovisual que opera en la frecuencia 103,7 MHz (canal 279) en la ciudad de Bella Unión del departamento de Artigas, la potencia efectiva radiada de 5 kW y la altura media de antena de 75 metros.
Considerando: : Que se efectuó la inspección habilitante correspondiente, oportunidad en la cual se verificó que la estación operaba en condiciones adecuadas y de acuerdo a los parámetros técnicos equivalentes aprobados
Atento: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción sustitutiva dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nro. 19.307 de 28 de diciembre de 2014, el Decreto Nro. 160/019 de 5 de junio de 2019, sus modificativos y concordantes, la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 29/020 de 13 de febrero de 2020 y a lo informado por los Departamentos de Contralor y Teledifusión.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1º. Por vía de regularización, habilitar la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial cuyo titular es CREAMUNDOS S.R.L. con los siguientes parámetros: a) Ubicación de Planta transmisora y Estudios – Saúl Facio 1263 en la ciudad de Bella Unión del departamento de Artigas (coordenadas geográficas 30°15’30,4”S 57°36’7,25”O) b) Canal de operación – 279 (103,7 MHz) c) Potencia efectiva radiada original – 5 kW y Altura media de antena original – 75 m d) Potencia efectiva radiada equivalente de operación – 11,2 kW y Altura media de antena equivalente de operación – 50 m e) Distintivo de llamada – CX279A f) Nombre Fantasía: “UNIVERSO FM”.
2º. . Notifíquese a los interesados de la presente Resolución.
3º. A sus efectos, pase por su orden a Unidad Atención y Gestiones y Departamento de Teledifusión. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General