Resolución N° 309/024 - Relacionada al nuevo regimen de licencias médicas
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0001061
Resolución: N° 309/2024
Acta: N° 27/2024
Montevideo, 25 de julio de 2024.
Visto: El nuevo régimen de licencia y subsidio por enfermedad para funcionarios públicos, aprobado por la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 y su Decreto reglamentario Nº 224/023, de 21 de julio 2023 e Instructivo Nº 1/2024 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Resultando: I. Que el nuevo régimen de licencia y subsidio por enfermedad para funcionarios públicos, aprobado por los artículos 13 a 29 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022 y su Decreto reglamentario Nº 224/023 de 21 de julio 2023 establece que el régimen es aplicable preceptivamente, entre otros, a los funcionarios públicos que se desempeñen en los Servicios Descentralizados; II. Que el artículo 20° de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022 establece que “el monto a abonar al funcionario por concepto de subsidio por enfermedad regulado en la presente ley, estará a cargo del organismo al que pertenece el funcionario. Las partidas abonadas en concepto de subsidio por enfermedad serán financiadas en el mismo organismo, con cargo a las economías que se generen en la ejecución del grupo 0 "Servicios Personales", registrándose presupuestalmente en un objeto de gasto específico que deberá crearse a tales efectos”;
Considerando: I. Que el Instructivo de OPP N° 1/2024 indica que “el registro presupuestal del subsidio deberá realizarse al objeto del gasto 056.010 “Subsidio por Enfermedad”, en el mismo programa y proyecto presupuestal. El objeto 056.010 no podrá ser reforzante”; II. Que el Instructivo de OPP N° 1/2024 indica que “las trasposiciones al objeto del gasto del subsidio, se realizarán, por el monto del 100% de las economías de los objetos que componen el salario, hacia el objeto específico del subsidio, al amparo del artículo 20 de la Ley Nº 20.075. Mensualmente, en oportunidad de realizar las liquidaciones de sueldos, se deberán realizar las trasposiciones pertinentes del 100% de las partidas salariales incluidas en la base cálculo al Objeto 056.010 a fin de financiar los montos a abonar por concepto de Subsidio por Enfermedad (al 75% o 100% según corresponda)”; III. Que el Instructivo de OPP N° 1/2024 indica que “a efectos de facilitar la operativa de las referidas trasposiciones al Objeto 056.010, se sugiere a los Directorios delegar su aprobación, convalidando los actos de forma posterior con una periodicidad determinada, no mayor a la trimestral. Las Resoluciones de Directorio convalidando dichos actos, deberán comunicarse a esta Oficina de forma conjunta con la adecuación de precios del Presupuesto. De forma excepcional, durante los primeros tres meses de vigencia del sistema, deberá comunicarse a esta Oficina de forma mensual las trasposiciones realizadas, incluyendo detalle de cantidad de personas, conceptos y montos”; IV. Que el artículo 6 6° del Decreto N° 335/2023 de 26 de octubre de 2023 establece que las trasposiciones se realizarán dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas rigiéndose por Resolución N°1891/018, de 6 de junio de 2018 y sus modificativas;
Atento: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los arts. 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, a la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022 y su Decreto reglamentario Nº 224/023 de 21 de julio 2023 y el Decreto N° 335/2023 de 26 de octubre de 2023.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Delegar en la Gerencia de Administración y Finanzas la aprobación de las trasposiciones al objeto del gasto 056.010 “Subsidio por Enfermedad”, que se realizarán por el monto del 100% de las economías de los objetos que componen el salario, al amparo del artículo 20 de la Ley Nº 20.075.
2°. Que la Gerencia de Administración y Finanzas deberá comunicar al Directorio todas las trasposiciones autorizadas al objeto del gasto 056.010 “Subsidio por Enfermedad” de forma posterior con una periodicidad determinada, no mayor a la trimestral, y de forma excepcional, durante los primeros tres meses de vigencia del sistema, deberá comunicar al Directorio y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de forma mensual las trasposiciones realizadas, incluyendo detalle de cantidad de personas, conceptos y montos.
3°. Pase en la Gerencia de Administración y Finanzas a sus efectos.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General