Resolución N° 31/025 - Declaración de información reservada
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0001719
Resolución: N° 31/2025
Acta: N° 4/2025
Montevideo, 30 de Enero de 2025
Visto:
Lo dispuesto por Resolución N° 395/2023 de fecha 21 de diciembre de 2023 en cuanto a la obligación establecida a los operadores de servicios de telecomunicaciones móviles y de trasmisión de datos e internet a presentar información estadística departamental.
Resultando:
1. Que por Resolución esta Unidad Reguladora N° 395/023 se estableció la obligación a los operadores de servicios de telecomunicaciones móviles y de trasmisión de datos e internet a presentar la información a nivel departamental sobre los indicadores de servicios de banda ancha fija, volumen de tráfico de datos de banda ancha fija, volumen de tráfico de datos de banda ancha móvil y tráfico de datos en 5G a nivel departamental.
2. Que en cumplimiento al citado acto administrativo, AM Wireless Uruguay S.A. al proporcionar la información, expresa que la información solicitada a través de la Resolución N° 395/2023 se trata de datos sensibles a nivel comercial, por lo que discriminar de forma departamental los servicios y divulgarlos podría generar una ventaja competitiva para algún operador y perjudicar el régimen de competencia.
3. Que en el mismo sentido ANTEL solicita a URSEC que en cuanto a la información que es requerida con desagregación departamental tanto de los indicadores de servicios que son brindados a través de la red fija como móvil, utilizada únicamente con fines regulatorios y en caso de incorporarse a la presentación periódica cuyo acceso es público, se realice de forma global, sin discriminarse por departamento en virtud de que se trata de información sensible del negocio que de ser revelada supondría pérdida de ventajas competitivas para la empresa frente a otros actores del mercado nacional de telecomunicaciones.
4. Que a efectos de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, esto es si corresponde o no que la información de referencia sea clasificada como confidencial, se solicitó a los citados operadores que fundamenten su petición, de acuerdo a lo antes expuesto estando en plazo la evacuación de dicha vista, lo que se sustancia en expediente 2022-71-1-0000823.
Considerando:
1. Que en tanto se encuentra pendiente de decisión la clasificación de confidencial o no, de acuerdo a lo solicitado por ANTEL y AM WIRELESS URUGUAY S.A., corresponde en aplicación de lo dispuesto el literal G del artículo 9 de la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008, declarar reservada hasta tanto recaiga resolución sobre el expediente referenciado en el Resultando IV de la presente resolución.
2. Que de acuerdo a la citada disposición legal, corresponde declarar reserva aquella información que cuyo acceso “…. pueda afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva..”
Atento:
a lo expuesto precedentemente, a lo establecido por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 normas modificativas y concordantes, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020 y Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Resuelve:
1. Declárase reservada por un plazo de treinta días a contar desde el siguientes a la notificación de la presente resolución, la información departamental por operador respecto a la cantidad de radiobases, servicios de banda ancha fija, tráfico de datos de banda ancha fija, tráfico de datos de banda ancha móvil, tráfico de datos 5G y radiobases 5G.
2. Notifíquese a los operadores de telecomunicaciones móviles y a los operadores de servicios de trasmisión de datos e Internet de la presente Resolución.
3. RemÌtase copia de la presente a la Unidad de Acceso a la Información Pública.
4. Pase a Secretaría General, cumplido, archívese.
Firmado por: Sr. Gustavo Delgado, Vicepresidente.
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General