Resolución N° 313/023 - Sanción de apercibimiento a “Radio del Río FM"

Publicada el 13 de diciembre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2017-2-9-0001642

Resolución: N° 313/2023

Acta: N° 44/2023

Montevideo, 13 de noviembre de 2023

Visto: el incumplimiento constatado de la emisora CX 295ª “Radio del Río FM” FM 106.5 MHz de la ciudad de Colonia del Sacramento, Departamento de Colonia, al no integrar la cadena oficial de transmisión simultánea dispuesta por el Poder Ejecutivo para el día 30 de noviembre de 2017 a la hora 20.00.

Resultando:I. Que la Presidencia del a República dispuso la realización de la una transmisión simultánea, de carácter obligatorio de radio y televisión para el día 30 de noviembre de 2017 a la hora 20.00; II. que la referida “cadena” fue debidamente notificada a los radiodifusores del territorio nacional. Incluyendo la emisora de autos; III. que la transmisión programada referida fue omitida por la precitada emisora, verificándose su incumplimiento por el Departamento de Contralor

Considerando: I. Que, el artículo 94 de la Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, establece: “Los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro territorio, están obligados a integrar las cadenas oficiales de transmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada”; II. Que dicha Ley califica las faltas en “muy graves”, “graves” y “leves”, siendo el presente caso, por aplicación del artículo 179 literal K), considerada como “infracción grave”. III. Que, de conformidad a los artículos 181 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y 89 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, sus modificativas y concordantes, las sanciones a imponerse pueden ir desde la observación hasta la evocación de la autorización o licencia estableciendo como criterios de fijación, su gravedad y la existencia o no de reincidencia. IV. Que consultada el Registro de Sanciones de esta Unidad Reguladora, la emisora de referencia no registra antecedentes computables. V. Que el literal K del artículo 179 de la Ley 19.307 citada establece que el incumplimiento de difundir campañas de bien público o cadenas oficiales será una infracción grave, por lo tanto teniendo en cuenta que carece de antecedentes sancionatorios, y a efectos de ir graduando la medida según los extremos mencionados, corresponde la aplicación de una sanción de “Apercibimiento”. VI. Que, se otorgó a la permisionaria la vista reglamentaria de precepto, la cual no fue evacuada por el interesado.

Atento: A lo expresado, lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de diciembre de 2010, Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y lo informado por los servicios Técnicos y la gerencia de Regulación y Económica de URSEC.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Imponer una sanción Apercibimiento a la emisora que opera en la frecuencia 106.5 MHz. CX 295A “Radio del Río FM” en la ciudad de Colonia del Sacramento, Departamento de Colonia, por no haber integrado la cadena de transmisión simultánea, dispuesta por el Poder Ejecutivo para el día 30 de noviembre de 2017 a la hora 20.00.

2°. Notifíquese a la interesada la presente Resolución.

. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Registro de Sanciones, Notificaciones, Departamento de Radiodifusión Sonora.

4°. Cumplido, archívese

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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