Resolución N° 313/024 - Sanción de multa a Saeta Canal 10 control de tandas

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2022-71-1-0000931

Resolución: N° 313/2024

Acta: N° 27/2024

Montevideo, 25 de julio de 2024.

Visto:: Los controles realizados a SOCIEDAD ANÓNIMA EMISORAS DE TELEVISIÓN Y ANEXOS (SAETA – CANAL 10) en el marco del Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, relativos al exceso del tiempo destinado a la emisión de tandas publicitarias en el segundo semestre de 2022.

Resultando: I. Que habiéndose constatado el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 por parte de SOCIEDAD ANÓNIMA EMISORAS DE TELEVISIÓN Y ANEXOS (SAETA – CANAL 10) conforme surge de las planillas de contralor confeccionadas por la Empresa Mediciones y Mercado adjuntas los Expedientes N° 2022- 71-1- 0000931, 2022-71-1-0001001 y 2023-71-1-0000044 correspondientes a los períodos comprendidos entre el 01 al 30 de setiembre de 2022, 01 al 31 de octubre de 2022 y 01 al 30 de noviembre de 2022 respectivamente. En relación a los restantes meses del 2do. semestre no se han constatado excesos. II. Que los excesos del máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión se configuraron en los siguientes días y horarios de programación: 1. Expediente N° 2022-71-1-0000931: 03 de setiembre de 2022 exceso de 01 minuto y 13 segundos en horario de las 14:00 hrs. (Horario Lateral); 2. Expediente N° 2022-71-1-0001001: 15 de octubre de 2022 en horario de las 14:00 hrs. (Horario Lateral) exceso de 59 segundos; 25 de octubre de 2022 en horario de las 02:00 hrs. (Horario Residual) exceso de 23 segundos; 3. Expediente N° 2023-71-1-0000044: 09 de noviembre de 2022 en horario de las 14:00 hrs. (Horario Lateral) exceso de 02 segundos; 14 de noviembre de 2022 en horario de las 00:00 hrs. (Horario Residual) exceso de 08 segundos; III. Que habiéndose otorgado las vistas de precepto a SOCIEDAD ANÓNIMA EMISORAS DE TELEVISIÓN Y ANEXOS (SAETA – CANAL 10) en cada uno de los Expedientes referenciados, la empresa presentó descargos, alegando, en síntesis: 1. Expedientes N° 2022-71-1-0000931 y 2022- 71-1-0001001: que hubo un desfasajes en la emisión de las tandas programadas debido a que la duración de los bloques artísticos de los programas anteriores varió de lo estimado inicialmente; 2. Expediente N° 2023-71-1-0000044: que discrepan con determinadas mediciones ya que según los datos de IBOPE y la grabación del programa la duración de las tandas publicitarias no excede los límites establecidos, y que en la emisión de programas en vivo debe aplicarse el margen de tolerancia de 120 segundos.

Considerando: I. Que el inciso 1° del Artículo 139 de la Ley N° 19.307 establece que: “Los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir un máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión, por cada señal, cuando se trate de servicios de radiodifusión de televisión y quince minutos cuando se trate de servicios de radiodifusión de radio. En ningún caso estos tiempos serán acumulables. Se deberá incluir en el cálculo del tiempo máximo previsto el tiempo de un mensaje publicitario emitido en la modalidad de publicidad no tradicional, cuando la duración del mensaje supere los quince segundos”; II. Que en virtud de la entrada en vigencia de los Decretos N° 160/2019 de 5 de junio de 2019 y N° 260/2020 de 18 de setiembre de 2020, reglamentarios del citado Artículo N° 139 de la Ley 19.307, se amplió el margen de tolerancia establecido para el contralor del cumplimiento del máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión, pasando a ser de sesenta segundos por hora para los servicios de comunicación audiovisual de Montevideo, incrementándose al doble, es decir, a ciento veinte segundos por hora, cuando la publicidad se emita en programas realizados en vivo. Asimismo, el Decreto N° 260/2020 estableció el régimen de cálculo de los montos de las multas aplicables; III. Que respecto a los descargos presentados por el operador en relación a los desfasajes, los mismos no son de recibo por cuanto la aplicación de los criterios para la determinación de la sanción debe realizarse al amparo de lo establecido por el Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, no previéndose en dicha norma las circunstancias expresadas, teniendo en cuenta que el interés protegido es la defensa del usuario y consumidor de servicios de comunicación audiovisual, y, por otro lado, que los márgenes de tolerancia previstos en el Decreto 160/2019 de 05 de junio de 2019 fueron debidamente aplicados a los efectos que corresponden; IV. Que conforme surge del Registro de Sanciones de URSEC, SOCIEDAD ANÓNIMA EMISORAS DE TELEVISIÓN Y ANEXOS (SAETA – CANAL 10) registra los siguientes Antecedentes: Resolución N° 47/021 Acta 009/021 de 15 de marzo de 2021 (Multa 1885,38 UR), Resolución N° 97/021 Acta N° 027/21 de fecha 3 de junio de 2021 (Multa de 17 UR) y Resolución N° 120/023 Acta N° 23/023 de 22 de junio de 2023 (Multa de 15 UR); V. Que considerando la paramétrica establecida en el Artículo N° 1 del Decreto 260/020, los Antecedentes mencionados precedentemente y los demás criterios allí fijados a tales efectos, el monto de la Multa sugerida por incumplimiento de dispuesto por el Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307 es de 12 UR (doce Unidades Reajustables) por los excesos configurados en Expediente N° 2022-71-1-0000931, 13 UR (trece Unidades Reajustables) por los excesos configurados en Expediente N° 2022-71-1-0001001 y 1 UR (una Unidad Reajustable) por los excesos configurados en Expediente N° 2023-71-1-0000044, sumando un total de 26 UR (veintiséis Unidades Reajustables).

Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, Decreto N° 260/020 de 18 de setiembre de 2020, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

Imponer a SOCIEDAD ANÓNIMA EMISORAS DE TELEVISIÓN Y ANEXOS (SAETA – CANAL 10) una sanción de multa equivalente a 26 UR (veintiséis Unidades Reajustables) por haber incumplido lo dispuesto por el Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307.

Notifíquese e inscríbase en el Registro de Sanciones.

A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Departamento de Contralor, Teledifusión y Facturación.

Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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