Resolución N° 314/023 - Declarar incobrable la deuda de Diego Llovet Ferreira
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2018-2-9-0000119
Resolución: N° 314/2023
Acta: N° 44/2023
Montevideo, 13 de noviembre de 2023
Visto: Los presentes obrados relativos a las acciones seguidas para procurar el cobro de la deuda que mantiene con URSEC el Sr. Diego LLovet Ferreira, C.I: 4.600.658-5, por la utilización no autorizada de un sistema de radiocomunicaciones radioeléctrico así como su decomiso definitivo del equipamiento utilizado a tal fin.
Resultando: I. Que con fecha 21 de setiembre de 2018 se dicta Resolución de N°199/2018, donde se resuelve aplicar una multa de 3 U.R (Tres Unidades Reajustables) al señor Diego LLovet Ferreira por la falta administrativa constatada, encomendando al Departamento de Monitoreo se proceda a la devolución de los equipos que fueron incautados provisoriamente; luego que éste efectivice el pago de la multa impuesta; II. Que dicha Resolución se notificó el 15 de noviembre de 2018 a la parte interesada, mediante correo electrónico; III. Que desde el Departamento de Contralor informan que se archivan los obrados, teniendo en cuenta que, de pagarse la multa, se procedería a la entrega del equipamiento que se encontraba en depósito. IV. Que desarchivadas las actuaciones, por Resolución N° 025/GAF/2022 se intimó al Sr. Diego LLovet Ferreira, el pago del monto adeudado, correspondiente a multa impuesta. V. Que el 26 de setiembre de 2022 se procedió a la notificación a la parte, por medio de correo electrónico, habiéndose completado la entrega a los destinatarios, pero sin evacuación. VI. Que sin perjuicio de lo expuesto se procedió además a realizar la notificación al domicilio, por medio de carta certificada con aviso de retorno, sin constancia de entrega, por lo que se realizó publicación de la citada Resolución en el Diario Oficial. VII. Que se consultado al departamento de Monitoreo sobre la situación del equipamiento incautado de forma provisoria, informa que se trata de dos radios portátiles (Handy) las que generalmente son adquiridos en el exterior a un precio aproximado a los 9 dólares.
Considerando: I. Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeuda, sin un resultado exitoso. II. Que en mérito a lo que viene de exponerse, corresponde declarar incobrable la deuda a los efectos contables. III. Que asimismo corresponde proceder al decomiso definitivo del equipamiento en depósito de Contralor.
Atento: a lo expuesto precedentemente, por los arts.70 y sigtes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, Ley 19.307 de 29/12/2014, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020 y TOCAF y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. -Declarar incobrable la deuda a los efectos contables por un monto de 3 UR (tres Unidades Reajustables) que mantiene Diego LLovet Ferreira, número de C.I: 4.600.658-5, domiciliado en Rambla Parada 1, ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado.
2°. Incautar de forma definitiva el equipamiento utilizado para la utilización de un sistema de radiocomunicaciones radioeléctrico sin autorización, (dos radios portátiles Handy) encomendándoles a Contralor su destrucción.
3°. Pase a Secretaría General, a Gerencia de Administración y Finanzas; y Contralor
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General