Resolución N° 314/024 - Sanción de multa a Sociedad Televisora Larrañaga S.A control de tandas
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0000932
Resolución: N° 314/2024
Acta: N° 27/2024
Montevideo, 25 de julio de 2024.
Visto: Los controles realizados a SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A. en el marco del Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, relativos al exceso del tiempo destinado a la emisión de tandas publicitarias en el segundo semestre de 2022.
Resultando: I. Que habiéndose constatado el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 por parte de SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A. conforme surge de las planillas de contralor confeccionadas por la Empresa Mediciones y Mercado adjuntas los Expedientes N° 2022-71-1-0000932, 2022-71-1-0000990, 2023- 71-1-0000045 y 2023-71-1-0000048 correspondientes a los períodos comprendidos entre el 01 al 30 de setiembre de 2022, 01 al 31 de octubre de 2022, 01 al 30 de noviembre de 2022 y del 01 al 31 de diciembre de 2022 respectivamente. En relación a los restantes meses del 2do. semestre no se constataron excesos; II. Que los excesos del máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión se configuraron en los siguientes días y horarios de programación: 1. Expediente N° 2022-71-1-0000932: 22 de setiembre de 2022 exceso de 01 minuto y 57 segundos en horario de las 18:00 hrs. (Horario Central); 2. Expediente N° 2022-71-1-0000990: 21 de octubre de 2022 exceso de 03 segundos en horario de las 18:00 hrs. (Horario Central) y 26 de octubre de 2022 exceso de 15 segundos en horario de las 18:00 hrs. (Horario Central); 3. Expediente N°2023-71-1- 0000045: 11 de noviembre de 2022 exceso de 16 segundos en horario de las 23:00 hrs. (Horario Central), 15 de noviembre de 2022 exceso de 53 segundos en horario de las 00:00 hrs. (Horario Residual), 16 de noviembre de 2022 exceso de 02 minutos y 46 segundos en horario de las 00:00 hrs. (Horario Residual), 17 de noviembre de 2022 exceso de 01 minuto y 11 segundos en horario de las 00:00 hrs. (Horario Residual), 22 de noviembre de 2022 exceso de 14 segundos en horario de las 00:00 hrs. (Horario Residual), 23 de noviembre de 2022 exceso de 45 segundos en horario de las 00:00 hrs. (Horario Residual), 24 de noviembre de 2022 exceso de 09 segundos en horario de las 00:00 hrs. (Horario Residual), 28 de noviembre de 2022 exceso de 54 segundos en horario de las 10:00 hrs. (Horario Lateral) y 29 de noviembre de 2022 exceso de 12 segundos en horario de las 09:00 hrs. (Horario Lateral); 4. Expediente N° 2023-71-1-0000048: 14 de diciembre de 2022 exceso de 18 segundos en horario de las 22:00 hrs. (Horario Central); III. Que habiéndose otorgado las vistas de precepto a SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A. en cada uno de los Expedientes referenciados, la empresa presentó descargos, alegando, en síntesis: 1. Expediente N° 2022-71-1-0000932: que rechaza y controvierte en todos sus términos el análisis efectuado por Mediciones y Mercados y por la URSEC; que en todos los casos, ni por publicidad tradicional ni por publicidad no tradicional (PNT) se trasgreden los límites impuestos por el Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307; 2. Expediente N° 2022-71-1-0000990: que erróneamente se computó la emisión de los programas “EL PENAL DE TU VIDA” y “Leiva” como publicidad; 3. Expediente N° 2023-71-1-0000045: que no pueden ser computados los segundos y minutos relativos al programa de televisión argentino retransmitido en directo “Canta Conmigo Ahora” que se produce y se envía directamente desde Argentina; 4. Expediente N° 2023-71-1-0000048: que se produjo un corrimiento el día 14 de diciembre de 2022 ya que en la franja horaria de las 21:00 horas se emitieron tan solo 59 segundos de publicidad y la tanda publicitaria que finalizó a la hora 22:02 debió haber comenzado antes, para caer enteramente en la franja horaria de las 21:00
Considerando: I. Que el inciso 1° del Artículo 139 de la Ley N° 19.307 establece que: “Los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir un máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión, por cada señal, cuando se trate de servicios de radiodifusión de televisión y quince minutos cuando se trate de servicios de radiodifusión de radio. En ningún caso estos tiempos serán acumulables. Se deberá incluir en el cálculo del tiempo máximo previsto el tiempo de un mensaje publicitario emitido en la modalidad de publicidad no tradicional, cuando la duración del mensaje supere los quince segundos”; II. Que en virtud de la entrada en vigencia de los Decretos N° 160/2019 de 5 de junio de 2019 y N° 260/2020 de 18 de setiembre de 2020, reglamentarios del citado Artículo N° 139 de la Ley 19.307, se amplió el margen de tolerancia establecido para el contralor del cumplimiento del máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión, pasando a ser de sesenta segundos por hora para los servicios de comunicación audiovisual de Montevideo, incrementándose al doble, es decir, a ciento veinte segundos por hora, cuando la publicidad se emita en programas realizados en vivo. Asimismo, el Decreto N° 260/2020 estableció el régimen de cálculo de los montos de las multas aplicables; III. Que respecto a los descargos presentados por el operador, por un lado, en relación a los argumentos relativos a los excesos configurados durante la emisión del programa “CANTA CONMIGO AHORA” y el desfasaje alegado, los mismos no son de recibo por cuanto la aplicación de los criterios para la determinación de la sanción debe realizarse al amparo de lo establecido por el Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, no previéndose las circunstancias expresadas por el operador en dicha norma, teniendo en cuenta que el interés protegido es la defensa del usuario y consumidor de servicios de comunicación audiovisual; por otro lado, que se tomó en consideración el error del cómputo de la emisión de los programas “EL PENAL DE TU VIDA” y “Leiva” como publicidad de acuerdo a la prueba aportada con la verificación de las respectivas grabaciones; y, asimismo, que los márgenes de tolerancia previstos en el Decreto 160/2019 de 05 de junio de 2019 fueron debidamente aplicados a los efectos que corresponden; IV. Que conforme surge del Registro de Sanciones de URSEC, SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A. registra los siguientes Antecedentes: Resolución N° 021/020 Acta 003/020 de 13 de febrero de 2020 (Multa de 21 UR); Resolución N° 022/020 Acta N° 003/020 de 13 de febrero de 2020 (Multa de 21 UR): Resolución N° 023/020 Acta 003/020 de 13 de febrero de 2020 (Multa de 36 UR); Resolución N° 010/021 Acta 002/021 de 28 de enero de 2021 (Multa de 96 UR); Resolución N° 140/021 Acta 039/21 de 29 de julio de 2021 (Multa de 4 UR); Resolución N° 193/022 de 12 de octubre de 2022 (Multa de 12 UR);
V. Que considerando la paramétrica establecida en el Artículo N° 1 del Decreto 260/020, los Antecedentes mencionados precedentemente y los demás criterios allí fijados a tales efectos, el monto de la Multa sugerida por incumplimiento de dispuesto por el Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307 es de 24 UR (veinticuatro Unidades Reajustables) por los excesos configurados en Expediente N° 2022-71-1-0000932, 4 UR (cuatro Unidades Reajustables) por los excesos configurados en Expediente N° 2022-71-1-0000990, 62 UR (sesenta y dos Unidades Reajustables) por los excesos configurados en Expediente N° 2023-71-1-0000045 y 3,66 (tres con sesenta y seis Unidades Reajustables) por los excesos configurados en Expediente N° 2023-71-1-0000048, sumando un total de 93,66 UR (noventa y tres con sesenta y seis Unidades Reajustables).
Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, Decreto N° 260/020 de 18 de setiembre de 2020, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1° Imponer a SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A. una sanción de multa equivalente a 93,66 UR (noventa y tres con sesenta y seis Unidades Reajustables) por haber incumplido lo dispuesto por el Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307.
2° Notifíquese e inscríbase en el Registro de Sanciones.
3° A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Departamento de Contralor, Teledifusión y Facturación.
4° Cumplido, archívese
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General