Resolución N° 315/022 - Desestimar el pedido de suspensión en la ejecución del Llamado Público realizado por STUDIO 5 S.R.L

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2022-71-1-0001138

Resolución: N° 315/2022

Acta: N° 54/022

Montevideo, 29 de diciembre de 2022

Visto: La solicitud de efecto suspensivo realizado en el marco de los Recursos de Revocación y Anulación interpuestos por STUDIO 5 S.R.L. “contra el llamado a interesados para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en la frecuencia 89.3 de la ciudad del Chuy departamento de Rocha, que fuese publicado el día 7 de diciembre de 2022” solicitando la suspensión de la ejecución del acto recurrido (fs. 5 a 9).

Resultando: I. Que en cuanto a los aspectos formales, debe tenerse por interpuesto los recursos en tiempo en tanto deberá tomarse como punto de partida del plazo reglamentario, el día de publicación de la convocatoria de referencia en sitio web institucional de esta Unidad Reguladora. II. Que estando vigente el plazo para la instrucción de los recursos interpuestos, corresponde en la instancia un pronunciamiento sobre el pedido de efecto suspensivo efectuado por la recurrente.

Considerando: I. Que en el caso no resulta aplicable el Artículo N° 73 del TOCAF, ya que el mismo refiere a “Los actos administrativos dictados en los procedimientos de contratación…”. En el presente, estamos ante un procedimiento de un Llamado Público a Interesados en obtener autorización para prestar un Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial, regido por la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014. II. Que considerando lo dispuesto por el Artículo N° 150 del Decreto N° 500/991, estamos ante una mera invocación de la recurrente con relación al daño grave del que fuere susceptible la parte por la ejecución del acto, requisito legal que exige la norma aludida, y además, siempre que de dicha suspensión no surgiera grave perturbación el interés general, que se configuraría en el caso en virtud de que la Resolución N° 69/014 de 07 de febrero de 2014 fue dictada en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 714/012 de 30 de octubre de 2012, acto jurisdiccional que la Administración está obligada a cumplir preceptivamente. III. Que con relación al cumplimiento de las sentencias anulatorias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, SAYAGUÉS LASO señala que: “La administración debe adoptar todas las medidas necesarias para cumplir el fallo anulatorio, de modo que su conducta se ajuste al pronunciamiento jurisdiccional. A ese fin dictará los actos y realizará las operaciones materiales necesarias para cumplir cabalmente el contenido de la sentencia.” IV. Que en mérito a los fundamentos expresados, corresponde desestimar el pedido de suspensión de ejecución del Llamado Público a interesados en obtener autorización para prestar un Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en FM en la ciudad de Chuy del Departamento de Rocha.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la ley 17.2916 de 21 de febrero de 2011, modificada por la ley 18.719 de 22 de diciembre de 2010, ley 19.889 de 20 de julio de2020 y Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Desestimar el pedido de suspensión en la ejecución del Llamado Público a interesados en obtener autorización para prestar un Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en FM en la ciudad de Chuy del Departamento de Rocha, realizado por STUDIO 5 S.R.L. en el marco de los recursos administrativos interpuestos contra la convocatoria al mismo.

2°. Notifíquese personalmente.

3°. Pase a Secretaría general a sus efectos y a GIT para su conocimiento.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria General

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