Resolución N° 315/023 - Sanción de multa a Canal 5

Publicada el 12 de diciembre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2018-2-9-0000077

Resolución: N° 315/2023

Acta: N°44 /2023

Montevideo, 13 de noviembre de 2023

Visto: Los controles realizados a CANAL 5 – SECAN (SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL NACIONAL) en el marco del Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, relativos al exceso del tiempo destinado a la emisión de tandas publicitarias en el segundo semestre de 2017.

Resultando: I. Que habiéndose constatado el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 por parte de CANAL 5 (SECAN) conforme surge de las planillas de contralor confeccionadas por la Empresa Mediciones y Mercado adjuntas al Expediente N° 2018-2-9-0000077 correspondientes al período comprendido entre 01 al 30 de noviembre de 2017; II. Que los excesos del máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión se configuraron en el siguiente día y horario de programación: 19 de noviembre de 2017 exceso de 27 segundos en horario de las 23:00 hrs. (Horario Central); III. Que habiéndose otorgado las vistas de precepto a CANAL 5 (SECAN), el operador presentó descargos, alegando, en síntesis: que respecto al exceso del 17 de noviembre de 2017 el mismo tuvo lugar durante la emisión del programa en vivo “BUSCADORES” por lo cual se debe aplicar el margen de tolerancia de 120 segundos por hora; que en relación al exceso del 19 de noviembre de 2017 existió un “spot” de publicidad no tradicional de 35 segundos que no debería ser computado.

Considerando: I. Que el inciso 1° del Artículo 139 de la Ley N° 19.307 establece que: “Los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir un máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión, por cada señal, cuando se trate de servicios de radiodifusión de televisión y quince minutos cuando se trate de servicios de radiodifusión de radio. En ningún caso estos tiempos serán acumulables. Se deberá incluir en el cálculo del tiempo máximo previsto el tiempo de un mensaje publicitario emitido en la modalidad de publicidad no tradicional, cuando la duración del mensaje supere los quince segundos”; II. Que en virtud de la entrada en vigencia de los Decretos N° 160/2019 de 5 de junio de 2019 y N° 260/2020 de 18 de setiembre de 2020, reglamentarios del citado Artículo N° 139 de la Ley 19.307, se amplió el margen de tolerancia establecido para el contralor del cumplimiento del máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión, pasando a ser de sesenta segundos por hora para los servicios de comunicación audiovisual de Montevideo, incrementándose al doble, es decir, a ciento veinte segundos por hora, cuando la publicidad se emita en programas realizados en vivo. Asimismo, el Decreto N° 260/2020 estableció el régimen de cálculo de los montos de las multas aplicables; III. Que respecto a los descargos presentados por el operador en relación a que el día 19 de noviembre se emitió un “spot” de publicidad no tradicional que no se debería computar debido a que el mismo duró 35 segundos, tal argumento no es de recibo por cuanto el Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307 dispone que: “Se deberá incluir en el cálculo del tiempo máximo previsto el tiempo de un mensaje publicitario emitido en la modalidad de publicidad no tradicional, cuando la duración del mensaje supere los quince segundos”, y, por otro lado, que los márgenes de tolerancia previstos en el Decreto 160/2019 de 05 de junio de 2019 fueron debidamente aplicados a los efectos que corresponden; IV. Que conforme surge del Registro de Sanciones de URSEC, CANAL 5 (SECAN) registra el siguiente Antecedente: Resolución de URSEC N° 129/2021 de fecha 01 de julio de 2021 (Multa de 2 UR); V. Que considerando la paramétrica establecida en el Artículo N° 1 del Decreto 260/020, los Antecedentes mencionados precedentemente y los demás criterios allí fijados a tales efectos, el monto de la Multa sugerida por incumplimiento de dispuesto por el Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307 es de 5 UR (cinco Unidades Reajustables).

Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, Decreto N° 260/020 de 18 de setiembre de 2020, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

Imponer a CANAL 5 – SECAN (SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL NACIONAL) una sanción de multa equivalente a 5 UR (cinco Unidades Reajustables) por haber incumplido lo dispuesto por el Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307.

Notifíquese e inscríbase en el Registro de Sanciones.

A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Departamento de Contralor, Teledifusión y Facturación.

Cumplido, archívese. Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía,

Presidenta Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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