Resolución N° 316/022 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto por BERSABEL S.A contra la Resolución N° 169/022

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2022-71-1-0000906 acord. 2022-71-1-0000522

Resolución: N° 316/2022

Acta: N° 54/022

Montevideo, 22 de diciembre de 2022

Visto: los recursos administrativos de revocación y anulación en subsidio interpuestos por BERSABEL S.A. contra la Resolución N° 169/022 de 23 de setiembre de 2022;

Resultando: que por dicho acto se desestima la solicitud presentada por Bersabel S.A para que se le otorgue una licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en el departamento de Montevideo;

Considerando: I. que la Resolución impugnada fue notificada el 27 de setiembre de 2022 según consta a fs. 74 de Expediente N° 2022-71-1-0000522 en el que fue dictada; II. que la interposición de los recursos data del 05 de octubre de 2022, por lo que resulta tempestiva; III. que, tal como surge de estos obrados y del Expediente N° 2022-71-1-0000522, Bersabel S.A es titular de autorización para la prestación del servicio de TV para abonados a través de la modalidad “TDH”, en el departamento de Montevideo y en la zona de Rincón de la Bolsa del Departamento de San José; y es titular de licencia Clase D, para la prestación del servicio de televisión para abonados en las precitadas zonas geográficas (Resoluciones URSEC N° 280/003 de 28 de agosto de 2003 y N° 413/003 de 4 de diciembre de 2003); IV. que el argumento para arribar a la denegatoria de la solicitud formulada por Bersabel S.A, radica en el inciso primero del artículo 56 de la Ley N° 19.307 que dispone: “Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas, físicas o jurídicas, integrantes de las personas jurídicas involucradas”; V. que también forma parte de la motivación del acto recurrido, todas las actuaciones previas al dictado de la misma, las que obran en el Expediente N° 2021-71-1-0000522; VII. que el acto administrativo impugnado ha sido dictado de acuerdo a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, por lo que, encontrándose exento de ilegitimidad; corresponde mantener el mismo;

Atento: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por los artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto - Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por BERSABEL S.A contra la Resolución N° 169/022 de 23 de setiembre de 2022, franqueándose el de anulación para ante el Poder Ejecutivo.

2°. Notifíquese personalmente.

3°. Pase a Secretaría General a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria General

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