Resolución N° 317/022 - Recursos no interpuestos contra la factura N° 752520

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2020-2-9-0000691

Resolución: N° 317/2022

Acta: N° 54/022

Montevideo, 22 de diciembre de 2022

Visto: Los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por CX26 TV MELO CANAL 12 contra el acto implícito por el que URSEC expide la factura n° 752520.

Resultando: I. Que por dicho acto implícito se dispone a la empresa compareciente el cobro por el período de junio 2020 de $27.982 (pesos uruguayos veintisiete mil novecientos ochenta y dos), adeudando la fecha de emisión de dicha factura, esto es 13/07/2020, un total de $ 153.490 (pesos uruguayos ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa), por concepto de servicios de radiodifusión; II. Que amparado en el artículo 155 del Decreto N° 500/991 el compareciente se reserva su fundamentación para presentarla en un plazo de 30 días empero, transcurrido el mismo y a la fecha, no los ha presentado; III. Que en el mismo escrito aboga por la suspensión de la ejecución del acto, alegando el grave perjuicio que el cobro puede generar en la empresa, entendiendo que la misma no acarrea perturbación de derechos fundamentales de un tercero.

Considerando: I. Que la factura fue emitida el 13 de julio de 2020 (fs. 7), notificada según alega la propia impugnante el 14 de julio de 2020 y el recurso fue interpuesto el 29 de julio de 2020 (fs. 1); por lo que la interposición resulta extemporánea y nos coloca en el ámbito de una petición conforme a los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República; II. Que el agravio que motiva tal comparecencia no resulta de recibo ya que los precios por concepto de derecho de uso del espectro son establecidos por el artículo 188 de la Ley N° 19.307, los criterios para su cálculo previstos por el artículos 83 y la competencia a URSEC para el cobro está atribuida por el artículo 88 del Decreto reglamentario N° 160/019; III. Que URSEC como órgano competente tiene el poder-deber constitucional de hacer cumplir las leyes y debe hacerlo hasta tanto no exista una norma de la misma jerarquía que disponga la suspensión o desaplicación, careciendo de atribuciones para disponer la suspensión total o transitoria de la norma y para disponer la suspensión de la aplicación del Decreto reglamentario; IV. Que la vía elegida por el compareciente para el cuestionamiento del costo no es la pertinente pues la norma por la que se fijan los precios se encuentra vigente desde la aprobación de la Ley N° 19.307, habiéndose dispuesto su cobro por Decreto N°160/019 a partir del año 2020; V. Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que por los Decretos N°389/020 y N° 253/022, se dispuso prorrogar el cobro de dichos precios al 1° de enero de 2022 y 1° de enero de 2023, respectivamente, por lo que a las empresas que habían abonado los correspondientes al año 2020, se les otorgó notas de crédito imputando dichos pagos en forma gradual a montos mensuales que deben realizarse; VI. Que respecto a la solicitud de suspensión de la ejecución del acto, atento a la normativa referida, ello carece hoy de objeto, sin perjuicio que tampoco correspondería acceder a lo solicitado, conforme al artículo 150 del Decreto N° 500/991 que exige para proceder a la suspensión, que el acto provoque un daño grave y perturbe gravemente el interés general o los derechos fundamentales de los terceros, lo que no es acreditado en estos obrados.

Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N°19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, Decreto N° 389/020 de 31 de diciembre de 2020, Decreto N° 253/022 de 3 de agosto de 2022, y Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Tener por no interpuestos los recursos de revocación y jerárquico en subsidio por CX26 TV MELO CANAL 12 contra el acto implícito por el que URSEC expide la factura N° 752520 de forma extemporánea.

2°. No hacer lugar a lo peticionado.

3°. Notifíquese personalmente.

4°. Pase a Secretaría General a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria General

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