Resolución N° 317/023 - Incautación definitiva de un transmisor de construcción artesanal

Publicada el 12 de diciembre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2015-2-9-9000768

Resolución: N° 317/2023

Acta: N° 44/2023

Montevideo, 13 de noviembre de 2023

Visto: La operativa sin autorización de Emisora “MAUÁ” CX-288A 105.5 MHz de la ciudad de Río Branco, desde la planta emisora de CANAL 12 CXB-26 en la ciudad de Melo del Departamento de Cerro Largo.

Resultando: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 969/002 de 05 de junio de 2002 se autorizó a Emisora “MAUÁ” CX-288A a operar en la frecuencia radioeléctrica 105.5 MHz desde la ciudad de Rio Branco del Departamento de Cerro Largo; II. Que por Inspección realizada por el Departamento de Contralor de esta Unidad Reguladora con fecha 07 de diciembre de 2015, se comprobó que la Emisora “MAUÁ” CX-288A 105.5 MHz de la ciudad de Río Branco, se encontraba repitiendo la frecuencia en la ciudad de Melo desde la planta emisora de CANAL 12 CXB-26, transmitiendo así en forma simultánea desde los dos puntos; III. Que como resultado de dicha Inspección, se procedió a la incautación provisoria del equipamiento utilizado para la comisión de la infracción, entre ellos un transmisor de construcción artesanal de 30w y un amplificador de 250w, según surge del Acta confeccionada por los inspectores actuantes y que fue suscrita por el responsable de la Emisora Sr. Sebastián Lucas, quien, a su vez, es el responsable de CANAL 12 CXB-26 de Melo.

Considerando: I. Que según Io dispuesto en el Artículo N° 99 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014: “La prestación de los servicios de comunicación audiovisual […] requerirá disponer de previa autorización o licencia para instalarse o iniciar su actividad, incluso si se tratase de servicios en carácter provisorio o experimental […] En caso de servicios que utilicen espectro radioeléctrico, sean gratuitos o pagos, deberán contar con la respectiva concesión de uso de espectro radioeléctrico y su correspondiente asignación de canal radioeléctrico”; II. Que de acuerdo al Literal “E)” del Artículo N° 65 de la Ley N° 19.307, corresponde a URSEC aplicar las sanciones referentes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020; III. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo N° 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y Artículo N° 181 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, que pueden ir desde la Observación hasta la Revocación de la autorización o licencia, estableciendo como criterios para su fijación la gravedad de las mismas y considerando la existencia o no de reincidencia; IV. Que se ha procedido de conformidad a los procedimientos de Inspección que rigen en la materia, correspondiendo, en el caso de emisión no autorizada, disponer la incautación provisoria del equipamiento utilizado; V. Que ante la falta cometida corresponde la aplicación de una sanción de Multa en forma accesoria a la incautación definitiva del equipamiento referido; VI. Que oportunamente se otorgó vista al interesado en reiteradas ocasiones, evacuándose la misma con fecha 03 de octubre de 2023, sin haberse proporcionado elementos que demostraran la existencia de la autorización correspondiente para la prestación del servicio de radiodifusión desde la ciudad de Melo, siendo que la Emisora está autorizada para operar en la ciudad de Río Branco del Departamento de Cerro Largo.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Gerencia de Ingeniería de Telecomunicaciones, por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica y lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 500/991 de 27de setiembre de 1991, y demás normas modificativas y concordantes.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Disponer la incautación definitiva del transmisor de construcción artesanal y amplificador utilizada para la transmisión sin autorización

2°. Imponer una sanción de Multa equivalente a 20 UR (veinte Unidades Reajustables) a la Emisora “MAUÁ”, CX-288A, que opera en la frecuencia radioeléctrica 105.5 MHz de la ciudad de Río Branco del Departamento de Melo.

3°. Intimar a la Emisora a ajustarse a los parámetros técnicos autorizados en un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

4º. Encomendar al Departamento de Contralor la destrucción del equipamiento incautado en forma definitiva, de acuerdo al Numeral 1° que antecede.

5º. Notificar personalmente al interesado.

6°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Oficina de Notificaciones, Facturación y Departamento de Contralor. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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