Resolución N° 318/023 - Decomiso definitivo de material incautado utilizado para transmisión sin autorización

Publicada el 12 de diciembre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2018-2-9-0000652

Resolución: N° 318/2023

Acta: N° 44/2023

Montevideo, 13 de noviembre de 2023

Visto: la clausura e incautación provisoria del equipamiento utilizado para las transmisiones sin autorización del Poder Ejecutivo de la Emisora SOLYMAR FM 105.5 MHz ubicada en la calle De Los Horneros, Manzana 1004, Casa 40 esquina Calandria, Lomas de Solymar, departamento de Canelones, cuyo responsable es el señor Edgardo Raúl Pedroza Ríos titular de la cédula de identidad 1.860.124-0.

Resultando: I. que el día 04 de mayo de 2018, se realizó una inspección en la finca sita en la calle De Los Horneros Manzana 1004, casa 40 de Lomas de Solymar, departamento de Canelones, ante la comprobación de una operativa no autorizada en la frecuencia 105.5 MHz. II. que luego de clausurada la emisión, se procedió a la incautación provisoria de 1 (un) transmisor marca Sinteck modelo Ministation de 150 vatios de potencia y 1 (un) procesador de audio marca BL Quad Serie A5-0376, utilizados para las emisiones no autorizadas, según surge del acta labrada suscrita por el señor Edgardo Raúl Pedroza Ríos. III. que compulsados los registros, se comprueba que dicha emisora no se encontraba habilitada como emisora comercial y que en su momento no integró el censo como emisora comunitaria, acorde lo establecido en la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007.

Considerando: I. que de acuerdo a lo establecido en la Leyes Nros. 19.889 de 9 de julio de 2020, Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, y el artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y Ley Nº 18.232 de 22 de diciembre de 2007, las emisoras que transmitieren sin autorización serán pasibles de medidas sancionatorias, siendo la falta cometida considerada como “muy grave”. II. que el citado artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001establece que la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación -entre otras- de sanción de multa y en forma accesoria, el decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción; III. que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014 en la redacción dada por el artículo único de la ley 19.834 de 23 de setiembre de 2019, compete a URSEC el ejercicio de los cometidos y atribuciones encomendados al Consejo de Comunicación Audiovisual por la Ley 9.307. IV. que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 83 del TOCAF podrán transferirse sin cargo entre dependencias u organismos del Estado o donarse a entidades de bien público, los bienes muebles que por acción del tiempo u otros eventos quedaren y fueren declarados fuera de uso; V. que de acuerdo a lo que surge de las actuaciones que se diligencian por expediente 2021-8-10- 0000025, se dispone la donación del transmisor de transmisor marca Sinteck modelo Ministation de 150 vatios de potencia y 1 (un) procesador de audio marca BL Quad Serie A5-0376 a favor de la Dirección Nacional Telecomunicación y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL); VI. que ante la falta cometida corresponde la aplicación de una sanción de multa y en forma accesoria, la incautación definitiva del equipamiento referido. VII. que oportunamente, se otorgó vista al interesado, la cual no fue evacuada.

Atento:  A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por las Leyes N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativos y concordantes, Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decretos 500/991 de 26 de setiembre de 199, 114/003 de 25 de marzo de 2003, Decreto 160/019 de 5 de junio de 2019 y a lo informado por los servicios Técnicos y Jurídicos de URSEC.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°.- Disponer el decomiso definitivo del material incautado: 1 (un) transmisor marca Sinteck modelo Ministation de 150 vatios de potencia y 1 (un) procesador de audio marca BL Quad Serie A5-0376, utilizado para la transmisión sin autorización en la frecuencia 105.5 MHz., con domicilio en calle De Los Horneros, Manzana 1004, Casa 40 esquina Calandria, Lomas de Solymar, departamento de Canelones

. Declarar fuera de uso el referido transmisor marca Sinteck modelo Ministation de 150 vatios de potencia y 1 (un) procesador de audio marca BL Quad Serie A5-0376, perteneciente al señor Edgardo Raúl Pedroza Ríos. C.I 1.860.124-0.

3º. Aplicar, en forma accesoria, al señor Edgardo Raúl Pedroza Ríos con C.I 1.860.124-0. una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) por la falta cometida.

4º. Donar a la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual el equipo individualizado en numeral 1º de la presente Resolución.

5º. Encomendar al Departamento de Contralor la instrumentación y ejecución de la donación que por la presente se dispone.

6º. A sus efectos, pase por orden a: Secretaria General, Notificaciones y Departamento de Contralor y Gerencia de Administración y Finanzas. Cumplido, archívese

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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