Resolución N° 319/023 - Decomiso de un transmisor y sanción por transmitir sin permiso
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2018-2-9-0000811
Resolución: N° 319/2023
Acta: N° 44/2023
Montevideo, 13 de noviembre de 2023
Visto: la clausura e incautación provisoria del equipamiento utilizado para las transmisiones sin autorización del Poder Ejecutivo de la Emisora PALMAR FM de la Ciudad de Guichón; departamento de Paysandú; cuyo responsable es el Sr. Héctor GRACI, titular de la cédula de identidad 1.894.520-0.
Resultando: I. que de la Inspección realizada a la emisora PALMAR FM de fecha 4 de junio de 2018; se constató que la misma no se encuentra habilitada ni como emisora comercial ni participó en el censo comunitario de acuerdo a la Ley 18.323. II. que acorde a la normativa vigente se clausuró la emisora, incautándose provisoriamente, el transmisor artesanal. III. que de acuerdo a lo informado por Contralor con relación al estado del trasmisor incautado, dichos servicios sugieren su destrucción.
Considerando: I. que de acuerdo a lo establecido en la Leyes Nros. 19.889 de 9 de julio de 2020, Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, y el artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y Ley Nº 18.232 de 22 de diciembre de 2007, las emisoras que transmitieren sin autorización serán pasibles de medidas sancionatorias, siendo la falta cometida considerada como “muy grave”. II. que el citado artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001establece que la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación -entre otras- de sanción de multa y en forma accesoria, el decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción; III. que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014 en la redacción dada por el artículo único de la ley 19.834 de 23 de setiembre de 2019, compete a URSEC el ejercicio de los cometidos y atribuciones encomendados al Consejo de Comunicación Audiovisual por la Ley 9.307. IV. que ante la falta cometida corresponde la aplicación de una sanción de multa y en forma accesoria, la incautación definitiva del equipamiento referido. V. que oportunamente, se otorgó vista al interesado, la cual fue evacuada.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por las Leyes N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativos y concordantes, Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decretos 500/991 de 26 de setiembre de 199, 114/003 de 25 de marzo de 2003, Decreto 160/019 de 5 de junio de 2019 y a lo informado por los servicios Técnicos y Jurídicos de URSEC.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Disponer el decomiso definitivo del transmisor artesanal para la emisión no autorizada de la emisora PALMAR FM de la localidad de Guichón; del Departamento de Paysandú; cuyo responsable es el Sr. Héctor GRACI.
2°. Imponer al Sr. Héctor GRACI una multa equivalente a 5 UR (Cinco Unidades Reajustables), cedula de identidad 1.894.520-0.
3°. Encomendar al Departamento de Contralor la destrucción del transmisor incautado.
4º. Notifíquese personalmente la presente resolución.
5º. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Facturación y Departamento de Contralor. Cumplido, oportunamente archívese
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General