Resolución N° 321/024 - Sanción por llamada maliciosa al servicio 9 1 1

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2024-71-1-0001073

Resolución: N° 321/2024

Acta: N° 28/2024

Montevideo, 30 de julio de 2024.

VISTO: Las llamadas al Servicio de Emergencia 911 realizadas por el Sr. ROBERTO ROSALÍO CABRERA NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.504.229-9, titular de la línea telefónica N°[.], domiciliado en [.]; en el mes de marzo de 2024, encontrándose comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 19.889.

RESULTANDO: I.  Que con fecha 04 de junio de 2024 se realiza informe jurídico especificándose que se realizaron 15 llamadas Irregulares en el mes de marzo de 2024 al Servicio de Emergencia 911, encontrándose comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 19.889, el que dispone que “…aquel que realice llamadas maliciosas, falsas, jocosas o irregulares al Servicio de Emergencia 911, mediante el uso de telefonía fija o móvil y cuyo titular sea una persona física, o a través de otros medios de comunicación, será sancionado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) con una multa de 10 unidades reajustables hasta 100 unidades reajustables. La multa se aplicará al titular de la línea telefónica”;

II. Que la información referida en el numeral que antecede se desprenden del informe técnico realizado por Dirección General del Centro de Comando Unificado (DGCCU), en el cual se detallan la cantidad de llamadas recibidas y su clasificación;

III. Que se sugirió la aplicación de una multa de 10 U.R, esto ajustándose a los principios del debido proceso y siguiendo las reglas de la sana crítica y criterios de razonabilidad, como así lo reza el Decreto Reglamentario N°271/021 y el artículo 166 de la Ley N° 19.355;

IV. Que se otorgó la vista de precepto sin que la misma fuere evacuada.

CONSIDERANDO: I. Que al no ejercer el derecho de defensa y por ende no haber presentado descargos que refuten la infracción en la que se incurrido, es que corresponde mantener la multa de 10 UR;

II. Que la Ley es clara al establecer que se le impondrá sanción de multa al titular de la línea telefónica, ello conforme al artículo 103 de la Ley N° 19.889.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, artículo 70 y ss. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo 166 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, Decreto N° 271/021 de 20 de agosto de 2021, Decreto N° 500/991 de 27 de septiembre de 1991, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

1°. Imponer una sanción de multa de 10 U.R (diez Unidades Reajustables) al Sr. ROBERTO ROSALÍO CABRERA NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.504.229-9, titular de la línea telefónica N°[.], domiciliado en [.].

2°. Notificar personalmente.

3°. Pase a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.

 

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

                        Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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