Resolución N° 324/023 - Disponer el decomiso definitivo del material incautado: un transmisor artesanal de FM utilizado para la transmisión sin autorización en la frecuencia 97.5 MHz.
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2018-2-9-0000972
Resolución: N° 324/2023
Acta: N° 44/2023
Montevideo, 13 de noviembre de 2023.
Visto: la clausura e incautación provisoria del equipamiento utilizado para las transmisiones sin autorización del Poder Ejecutivo de la emisora la Voz de los Barrios 97.5 MHz, ubicada en la calle Simón del Pino 625, Barrio Curbelo de la ciudad de Tacuarembó, departamento de Tacuarembó, cuyo responsable es el señor Wilmar Baison Rosas dos Santos C.I. 3.885.355-0.
Resultando: I. que por Resolución 039/2018 se concurrió a la ciudad de Tacuarembó a efectos de realizar inspecciones verificativas de emisiones radioeléctricas que se encuentren alineadas o no, con la normativa vigente; II. que de acuerdo a lo informado por Contralor con fecha 23 de julio de 2018, mediante el sistema de radiogoniometría se ubica la emisora la Voz de los Barrios 97.5 MHz, en la calle Simón del Pino 625, Barrio Curbelo de la ciudad de Tacuarembó, comprobándose que dicha emisora no se encuentra habilitada como emisora comercial, y que no integró el censo como emisora comunitaria, de acuerdo a la Ley N° 18.232.
Considerando: I. que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 normas modificativas y concordantes, y Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, estableciendo entre otras, la de decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción; II. que de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la Ley N° 19.307 corresponde a URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020; III. que se ha procedido de acuerdo a los procedimientos de inspección que rigen en la materia, correspondiendo en el caso de emisión no autorizada, disponer la incautación definitiva con destrucción del material, en tanto se trata de un transmisor artesanal; IV. que ante la falta cometida corresponde la aplicación de una sanción de multa y en forma accesoria, la incautación definitiva del equipamiento referido; VI. que oportunamente, se otorgó vista al interesado, la cual no fue evacuada.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativos y concordantes, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decretos N° 500/991 de 26 de setiembre de 199, N° 114/003 de 25 de marzo de 2003, Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019 y a lo informado por los servicios Técnicos y Jurídicos de URSEC.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Disponer el decomiso definitivo del material incautado: un transmisor artesanal de FM utilizado para la transmisión sin autorización en la frecuencia 97.5 MHz.
2°. Imponer al señor Wilmar Baison Rosas dos Santos C.I. 3.885.355-0, una multa de 5 UR (Cinco Unidades Reajustables), por instalar y operar equipos de radiocomunicaciones en la frecuencia 97.5 MHz, sin contar con la debida autorización.
3º. Encomendar al Departamento de Contralor la destrucción del material incautado.
4º. Notifíquese personalmente la presente resolución.
5º. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Facturación y Departamento de Contralor.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General