Resolución N° 325/023 -Decomiso definitivo y sanción por transmisión sin autorización en la frecuencia 106.9 MHz

Publicada el 12 de diciembre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2018-2-9-0001018

Resolución: N° 325/2023

Acta: N° 44/2023

Montevideo, 13 de noviembre de 2023

Visto: la incautación provisoria del equipamiento utilizado para las transmisiones sin autorización de la emisora “Alborada FM, que operaba en la frecuencia 106.9 MHz, ubicada en calle Nereo Reherman S/N esquina 18 de mayo (Barrio La Matutina) de la ciudad de Tacuarembó, departamento de Tacuarembó., cuyo responsable es el señor Nery Porto C.I 2.846.651-5.

Resultando: I. que por Resolución Nº 067/2018 de URSEC se concurre a la ciudad de Tacuarembó a efectos de verificar si la frecuencia 106.9 MHz, sin autorización esta al aire. De los diversos controles realizados los días 19, 20 y 21 de diciembre, se constata que no estaba siendo utilizada. II. que de acuerdo a lo informado por Contralor con fecha 9 de agosto de 2019, se detectó por medio de las escuchas periódicas realizadas desde la ERM de Tacuarembó, que dicha emisora se cambió de frecuencia a 98.9 MHz. III. que el 21 de octubre de 2019, con Orden de Allanamiento librada por la Juez de Paz Departamental de Tacuarembó de 1er. Turno Dra. María Ivana Cantera Pérez, se clausura la emisora y se incauta la totalidad del equipamiento utilizado para el funcionamiento de la emisora, en cuya oportunidad estaba al frente de la emisora el señor Nery Porto C.I 2.846.651-5.

Considerando: I. que de acuerdo a lo establecido en la Leyes Nros. 17.296 de 21 de febrero de 2001; 18.232 de 22 de diciembre de 2007 y 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, estableciendo entre otras, la de decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción; II. que de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la Ley 19.307 corresponde a URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020; III. que se ha procedido de acuerdo a los procedimientos de inspección que rigen en la materia, correspondiendo en el caso de emisión no autorizada, disponer la incautación definitiva, la destrucción de determinados materiales y la donación de otros de acuerdo a lo informado por Contralor. IV. que asimismo corresponde la aplicación de una sanción de multa y en forma accesoria, la incautación definitiva del equipamiento referido. V. que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 83 del TOCAF podrán transferirse sin cargo entre dependencias u organismos del Estado o donarse a entidades de bien público, los bienes muebles que por acción del tiempo u otros eventos quedaren y fueren declarados fuera de uso. VI. que oportunamente, se otorgó vista al interesado, la cual no fue evacuada.

Atento:  A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por las Leyes N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativos y concordantes, Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decretos 500/991 de 26 de setiembre de 199, 114/003 de 25 de marzo de 2003, Decreto 160/019 de 5 de junio de 2019 y a lo informado por los servicios Técnicos y Jurídicos de URSEC.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Disponer el decomiso definitivo del material incautado: 1 amplificador M-31 de 250 Watts, 1 transmisor de construcción artesanal de 30 Watts., 1 transmisor de construcción artesanal de 10 watts con fuente de poder, 2 micrófonos sin marca, 1 consola de audio marca BEKA, 1 consola de audio marca GMC Mod. GA 8.2 USB, 2 PCs genéricos (1 horizontal y 1 vertical), utilizado para la transmisión sin autorización en la frecuencia 106.9 MHz.

2. Imponer al Sr. Nery Porto C.I 2.846.651-5, con domicilio en calle Nereo Reherman S/N esquina 18 de mayo (Barrio La Matutina) de la ciudad de Tacuarembó, departamento de Tacuarembó, una multa de 10 UR (diez Unidades Reajustables), por instalar y operar equipos de radiocomunicaciones en la frecuencia 106.9 MHZ, sin contar con la debida autorización.

3. Declarar fuera de uso el amplificador M-31 de 250 Watts, 1 consola de audio marca BEKA, 1 consola de audio marca GMC Mod. GA 8.2 USB, procediéndose a su donación a la Direccion Nacional de Telecomunicaciones. 4. Disponer la destrucción del transmisor de construcción artesanal de 30 Watts., 1 transmisor de construcción artesanal de 10 watts con fuente de poder, 2 micrófonos sin marca y 2 PCs genéricos (1 horizontal y 1 vertical).

5. Encomendar al Departamento de Contralor la instrumentación y ejecución de la donación que por la presente se dispone así como la destrucción del equipamiento descripto en el numeral que antecede.

6. Notifíquese personalmente la presente resolución.

7. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Facturación y Departamento de Contralor.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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