Resolución N° 328/023 - Revocar la licencia postal otorgada a “PIREZ PEREIRA, HECTOR EMILIO

Publicada el 11 de diciembre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2020-2-9-0000164

Resolución: N° 328/2023

Acta: N° 44/2023

Montevideo, 13 de noviembre de 2023

Visto: La Resolución de URSEC Nº 301/013 de fecha 6 de diciembre de 2013, por la que se otorgó la licencia número OPE 081 que autorizó a la empresa unipersonal “PIREZ PEREIRA, HECTOR EMILIO” (RUT 214283450013) a la prestación de servicios postales en el ámbito local en Montevideo.

Resultando: I. Que de la información declarada en la solicitud de la licencia postal, la documentación presentada y la descripción de la operativa surgía que “PIREZ PEREIRA, Héctor Emilio” realizaba en forma exclusiva, con medios propios y sin personal a cargo la distribución de facturas de ANTEL en “zonas de acceso socialmente complicadas” del departamento de Montevideo. II. Que la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) es titular de la licencia postal PJH004), que de acuerdo a lo establecido en el art. 31 Lit. A de la Ley Nº 19.009 de 22 de Noviembre de 2012, se encuentra habilitado a realizar subcontrataciones de servicios por parte de los operadores postales. III. Que habiendo analizado la situación, se concluyó que la prestación del servicio que realizaba la empresa del Sr. Pírez encuadraba en la modalidad prevista en el art. 31 Lit .A citado. IV. Que de acuerdo con la información que surge de los registros de URSEC la empresa “PIREZ PEREIRA, Héctor Emilio” declaró actividad hasta mayo de 2015 y de la información que nos brindó ANTEL surge que prestó servicios hasta ese mismo año. V. Que la empresa mantiene con URSEC adeudos pendientes por concepto Tasa de Control del Marco Regulatorio y Tasa de Financiamiento del Servicios Postal Universal, más multas y recargos, los cuales se generaron durante la prestación de la actividad en carácter de licenciatario. VI. Que de acuerdo con lo previsto en el art. 34 Lit. G de la Ley Nº 19.009 citada, el incumplimiento de las obligaciones sociales, previsionales y fiscales es causal de pérdida de la licencia postal.

Considerando: I. Que de acuerdo a la información obtenida de Unidad Facturación respecto a la fecha en que presentó la última declaración jurada con ingresos operativos, la misma fue en mayo de 2015, manteniendo adeudos pendientes de pago. II. Que en mérito a lo expuesto y a lo informado por la Unidad Registro de Prestadores de Servicios Postales corresponde proceder a la revocación de la autorización para la prestación de servicios postales otorgada a “PIREZ PEREIRA, Héctor Emilio” al 31 de mayo de 2015, sin perjuicio de las acciones que correspondan para el cobro de los montos adeudados.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 con la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Resolución de URSEC Nº 010/13 de 31 de enero de 2013 y su modificativa N° 264/14 de 6 de noviembre de 2014 y la Nº 071/018 de 4 de mayo de 2018, a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Revocar la licencia postal otorgada a “PIREZ PEREIRA, HECTOR EMILIO” (RUT 214283450013) para actuar como operador postal Nº OPE081 en el ámbito local en Montevideo al 31 de mayo de 2015, por encuadrar la prestación de los servicios postales en la modalidad prevista en el art. 31 Lit A de la Ley Nº 19.009 de 22 de Noviembre de 2012, que habilita las subcontrataciones de servicios por parte de los operadores postales y por el incumplimiento de las obligaciones sociales, previsionales y fiscales previstas en el art. 34 Lit. G de la Ley citada.

2°. Librar oficio a la Dirección General Impositiva y al Banco de Previsión Social comunicando que la empresa “PIREZ PEREIRA, HECTOR EMILIO” (RUT 214283450013) no presta más actividad postal al 31 de mayo de 2015.

. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Gerencia de Servicios Postales — Unidad Registro de Prestadores Postales— para la actualización en el RGPSP, a Recuperación de Deudas y a Asuntos Jurídicos para iniciar las acciones pertinentes. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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