Resolución N° 33/023 - Incautación definitiva del transmisor artesanal y sanción por operar sin autorización “Urbana FM”

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2018-2-9-0001184

Resolución: N°033/2023

Acta: N° 05/2023

Montevideo, 2 de marzo de 2023.

Visto: la inspección llevada a cabo en instalaciones de la emisora “Urbana FM”, que operaba en la frecuencia 92.5 MHz, ubicada en calle Joaquín Suarez 180 de la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, que concluyó en la incautación de equipamiento y clausura provisoria.

Resultando: I. Que resultado de dicha inspección se confirma que el Sr. Edicio Durán C.I. 3.119.169-4, quien se encontraba a cargo de la emisora, carecía de la debida autorización, operando mediante un transmisor de construcción artesanal de 15 vatios; II. Que habiéndose detectado el funcionamiento irregular de dicha emisora, la cual operaba sin la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo, se procedió a su clausura y a la incautación provisoria del referido transmisor, notificando dicha irregularidad al Sr. Edicio Durán.

Considerando: I. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y artículo 181 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, estableciendo entre otras, la de decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción. II. Que de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la Ley 19.307 corresponde a URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley No. 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010. III. Que se ha procedido de acuerdo a los procedimientos de inspección que rigen en la materia, correspondiendo en el caso de emisión no autorizada, disponer la incautación provisoria del equipamiento referido. IV. Que ante la falta cometida corresponde la aplicación de una sanción de multa en forma accesoria a la incautación definitiva del equipamiento referido. V. Que consultados los antecedentes de la emisora, Urbana FM”, no registra sanciones, no obstante, deberá considerarse a efectos de determinación de la sanción, la gravedad de la falta y los criterios adoptados en casos análogos; VI. Que consta en el informe de Ingeniería en Telecomunicaciones, que la emisora no se encuentra en el aire. VII. Que se confirió a la parte, la vista reglamentaria de precepto. VI. que oportunamente, se otorgó vista a la interesada, la cual no fue evacuada

Atento:A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, demás normas concordantes y complementarias; en la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

. Disponer la incautación definitiva del transmisor artesanal utilizado para la transmisión sin autorización de la emisora “Urbana FM”, que operaba en la frecuencia 92.5 MHz, ubicada en calle Joaquín Suarez 180 de la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, siendo su responsable el Sr. Edicio Durán C.I. 3.119.169-4

2°. Imponer al Sr. Edicio Durán una multa equivalente a 5 UR (Cinco Unidades Reajustables).

. Declarar en desuso el equipo incautado trasmisor artesanal y su destrucción por parte del Departamento de Contralor.

4°. Notificar personalmente la presente resolución.

. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones; Facturación y Departamento de Contralor.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria Genera

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