Resolución N° 33/024 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto por SECAN contra la Resolución 261/2023

Publicada el 20 de febrero de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-71-1-0001550

Resolución: N° 33/2024

Acta: N° 4/2024

Montevideo, 15 de febrero de 2024

Visto: los recursos administrativos de revocación y anulación interpuestos por el “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional”, Unidad Ejecutora 024 del Ministerio de Educación y Cultura contra la Resolución de URSEC N° 261/2023 de 12 de octubre de 2023;

Resultando: I. que por dicho acto se resolvió sancionar a Canal 5 - SECAN (Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional) con una multa equivalente a 29 UR (veintinueve Unidades Reajustables); II. que la sanción fue impuesta por haber incumplido lo dispuesto por el Artículo N° 139 de la Ley N° 19.307, habiendo excedido el tiempo destinado a la emisión de tandas publicitarias; III. que la empresa recurrente comparece fs. 1 a 6, esgrimiendo los siguientes argumentos: que el artículo 84 del Decreto Nº 160/2019 de 05 de junio de 2019, dispone que las sanciones leves son aquellas que suponen la aplicación de hasta 300 UR, por lo que la de 29 UR encarta dentro de dicho marco; que el artículo 186 de la Ley 19.307, dispone que, las infracciones leves prescriben al año desde la fecha de su comisión; que desde la fecha de la comisión del hecho comenzó a correr el plazo de prescripción el cual se interrumpe con la vista de la instrucción preliminar al presunto infractor; que el 27 de octubre de 2020 se les confirió vista de las actuaciones por el exceso horario detectado y con posterioridad el 16 de diciembre de 2020 y el 24 de octubre de 2022; que desde las notificaciones del año 2020 al 2022 la URSEC no volvió a conferir nueva vista; que habiendo transcurrido dos años se configura la prescripción de la infracción por aplicación del artículo 186 de la Ley 19.307; que la multa que se pretende aplicar está prescrita; que el SECAN ha sido extremadamente claro en que a la luz de lo dispuesto por el artículo 186 de la ley y articulo 84 del Decreto 160/019 las sanciones leves son aquellas que suponen la aplicación de hasta 300 UR, por lo que se encuentra prescripta al haber transcurrido el plazo de un año dispuesto por el artículo 186 de la ley;

Considerando:I. que, al contrario de lo argumentado por la recurrente, la infracción al artículo 139 de la Ley Nº 19.307 es de carácter grave, por enmarcarse dentro de lo dispuesto por el literal C del artículo 179 de la referida norma; II. que tratándose de una infracción grave, conforme al artículo 186 de la Ley 19.307 de la ley la misma prescribe a los tres años desde su comisión, plazo que se interrumpe por el acto procedimental por el que se otorga vista de la instrucción preliminar al presunto infractor; III. que de acuerdo a las vistas otorgadas, entre el 27 de octubre de 2020 y el 24 de octubre de 2022, no ha transcurrido el plazo de tres años y por tanto no ha operado prescripción; IV. pertinente por tanto, no hacer lugar al recurso de revocación interpuesto, en tanto la recurrida es legítima, habiendo sido dictada conforme a derecho;

Atento A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por las Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014; Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, y N° 19.889 de 09 de julio de 2020; Decreto Nº 160/019 y Decreto Nº 500/991 de 27 de setiembre de 1991;

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por el “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional”, Unidad Ejecutora 024 del Ministerio de Educación y Cultura contra la Resolución de URSEC N° 261/2023 de 12 de octubre de 2023; franqueándose el de anulación para ante el Poder Ejecutivo.

. Notifíquese personalmente.

. Pase a Secretaría General a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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