Resolución N° 339/023 - Declárase la prescripción de las infracciones cometidas por SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A.
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2018-2-9-0000913 acordonado a Expedientes N° 2015-2-9-1000488 - 2018-2-9- 0001446 - 2016-2-9-0001741 - 2016-2-9-0001742 - 2016-2-9-0001743 - 2016-2-9-0001747 - 2017-2-9-0000002 - 2017-2-9-0000011 - 2018-2-9-0000823 - 2018-2-9-0000910
Resolución: N° 339/2023
Acta: N° 45/023
Montevideo, 21 de noviembre de 2023
Visto: Los controles realizados a SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A. en el marco del artículo 139 de la Ley N° 19.307, relativos al exceso del tiempo destinado a la emisión de tandas publicitarias.
Resultando: Que conforme surge de los siguientes Expedientes N° 2015-2-9-1000488, 2018- 2-9-0001446, 2016-2-9-0001741, 2016-2-9-0001742, 2016-2-9-0001743, 2016-2-9-0001747, 2017-2-9-0000002, 2017-2-9-0000011, 2018-2-9-0000823 y 2018-2-9-0000910, se ha invocado por parte de SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A. la prescripción de las infracciones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186 de la Ley N° 19.307.
Considerando: I. Que el exceso del tiempo destinado a la emisión de tandas publicitarias constituye una infracción grave; II. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 186 de la citada Ley N° 19.307 las infracciones graves prescriben a los tres años de su comisión; III. Que de acuerdo al artículo 87 del Decreto N° 160/019: “En todos los casos, el acto procedimental por el que se otorga vista de la instrucción preliminar llevada a cabo al presunto infractor interrumpirá el plazo de prescripción establecido en el Artículo N° 186 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014. El plazo en su totalidad empezará a correr nuevamente desde la notificación de la vista”; IV. Que en todos los Expedientes individualizados en el Resultando ha transcurrido el plazo legal de acuerdo a lo estipulado en los dos numerales precedentes, por lo que corresponde declarar la prescripción invocada, actuando así conforme a derecho.
Atento:: A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, Decreto N° 260/020 de 18 de setiembre de 2020, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Declárase la prescripción de las infracciones cometidas por SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A. por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N° 19.307 que surgen, además de estos obrados, de los siguientes Expedientes: 2015-2-9-1000488, 2018-2-9- 0001446, 2016-2-9-0001741, 2016-2-9-0001742, 2016-2-9-0001743, 2016-2-9-0001747, 2017-2-9-0000002, 2017-2-9-0000011, 2018-2-9-0000823 y 2018-2-9-0000910.
2°. Notifíquese al interesado de la presente Resolución.
3°. A sus efectos, pase a Secretaría General.
4°. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General