Resolución N° 339/023 - Declárase la prescripción de las infracciones cometidas por SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A.

Publicada el 14 de diciembre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución.

logo de URSEC

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2018-2-9-0000913 acordonado a Expedientes N° 2015-2-9-1000488 - 2018-2-9- 0001446 - 2016-2-9-0001741 - 2016-2-9-0001742 - 2016-2-9-0001743 - 2016-2-9-0001747 - 2017-2-9-0000002 - 2017-2-9-0000011 - 2018-2-9-0000823 - 2018-2-9-0000910

Resolución: N° 339/2023

Acta: N° 45/023

Montevideo, 21 de noviembre de 2023

Visto: Los controles realizados a SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A. en el marco del artículo 139 de la Ley N° 19.307, relativos al exceso del tiempo destinado a la emisión de tandas publicitarias.

Resultando: Que conforme surge de los siguientes Expedientes N° 2015-2-9-1000488, 2018- 2-9-0001446, 2016-2-9-0001741, 2016-2-9-0001742, 2016-2-9-0001743, 2016-2-9-0001747, 2017-2-9-0000002, 2017-2-9-0000011, 2018-2-9-0000823 y 2018-2-9-0000910, se ha invocado por parte de SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A. la prescripción de las infracciones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186 de la Ley N° 19.307.

Considerando: I. Que el exceso del tiempo destinado a la emisión de tandas publicitarias constituye una infracción grave; II. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 186 de la citada Ley N° 19.307 las infracciones graves prescriben a los tres años de su comisión; III. Que de acuerdo al artículo 87 del Decreto N° 160/019: “En todos los casos, el acto procedimental por el que se otorga vista de la instrucción preliminar llevada a cabo al presunto infractor interrumpirá el plazo de prescripción establecido en el Artículo N° 186 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014. El plazo en su totalidad empezará a correr nuevamente desde la notificación de la vista”; IV. Que en todos los Expedientes individualizados en el Resultando ha transcurrido el plazo legal de acuerdo a lo estipulado en los dos numerales precedentes, por lo que corresponde declarar la prescripción invocada, actuando así conforme a derecho.

Atento:: A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, Decreto N° 260/020 de 18 de setiembre de 2020, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Declárase la prescripción de las infracciones cometidas por SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A. por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N° 19.307 que surgen, además de estos obrados, de los siguientes Expedientes: 2015-2-9-1000488, 2018-2-9- 0001446, 2016-2-9-0001741, 2016-2-9-0001742, 2016-2-9-0001743, 2016-2-9-0001747, 2017-2-9-0000002, 2017-2-9-0000011, 2018-2-9-0000823 y 2018-2-9-0000910.

2°. Notifíquese al interesado de la presente Resolución.

. A sus efectos, pase a Secretaría General.

. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

Descargas