Resolución N° 34/021 - Sanción de Apercibimiento a OCÉANO FM

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2017-2-9-0001523

Resolución: N° 034/2021

Acta: N°005/02

Montevideo, 25 de febrero de 2021

VISTO: Las presentes actuaciones que refieren al control de emisión de música nacional de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014.

RESULTANDO: I. Que la Comisión de URSEC en sesión ordinaria de 01 de noviembre de 2017, realizó un sorteo para compulsar el mencionado contralor de emisoras, resultando sorteada OCÉANO FM CXD 230 de Montevideo, la cual con fecha 09 de noviembre de 2017, remitió un pendrive con la programación de con fecha 09 de noviembre y la planilla papel de fecha 09 de noviembre de 2017 respectivamente. II. Que de las resultancias del control realizado, se pudo determinar que en el horario comprendido desde las 00:00 a las 24:55 horas, del día 01 de noviembre de 2017, se transmitió un total de 191 temas de origen nacional e internacional. III. Que para el cumplimiento del 30% de emisión de temas musicales de origen nacional, se tendrían que haber emitido un total de 57 temas de música de origen nacional. IV. Que efectuado el conteo y acorde a lo presentado en la planilla por OCÉANO FM, el mismo da como resultado un total de 25 emisiones de temas musicales de origen nacional.

CONSIDERANDO: I. Que en el caso se configura la responsabilidad de la emisora por el incumplimiento constatado a lo establecido en el artículo 61 de la Ley 19.307 (Servicios de Comunicación Audiovisual) de 29 de diciembre de 2014, que refiere a la obligatoriedad del 30% de emisión de música de origen Nacional. II. Que habiéndose sugerido la aplicación de una sanción de multa, se confirió a la parte, la vista reglamentaria de precepto y la misma no procedió a su evacuación. III. Que no obstante y a fin de la observancia del principio de igualdad, corresponderá adoptar en el caso el criterio que se ha aplicado en casos análogos en virtud de los argumentos que esta Unidad Reguladora ha expuesto y recogido en los actos administrativos dictados sobre el tema. en base a lo dispuesto por el Directorio según Acta N° 042/20: "remitir las actuaciones a la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica a fin de analizar la graduación de la sanción, teniendo en cuenta además, lo establecido en la Ley 17.296", recaída en expediente 2019-2-9-0000665. IV. Que de acuerdo al análisis realizado, en la debida armonización de las normas legales aplicables al caso, Ley 19.307 y la Ley 17.296, surge que las sanciones pueden ir desde la observación hasta la revocación de la autorización o licencia, estableciendo como criterios para su fijación su gravedad y la existencia o no de reincidencia. V. Que en el caso y de acuerdo a lo que surge del Registro de Sanciones que lleva la Secretaría General los antecedentes con que cuenta la emisora, no deben ser considerados a fin de graduar la sanción, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 86 del Decreto 160/019 de 5 de junio de 2019. VI. Que en mérito a lo expuesto se ha sugerido la aplicación de una sanción de Apercibimiento.

ATENTO: A lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020 y Decreto 160/019 de 5 junio de 2019.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Imponer una sanción de Apercibimiento a OCÉANO FM, CXD 230 de Montevideo, cuyo titular es Compañía de Medios de Publicidad S.A.

2º. Notifíquese personalmente.

3º. Pase a sus efectos, a la Secretaría General para su Registro y al Departamento de Teledifusión.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidente del Directorio Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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