Resolución N° 341/024 - Sanción a Electrolux por incumplimiento del Registro Nacional No Llame

Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-71-1-0000839

Resolución: N° 341/2024

Acta: N° 30/2024

Montevideo, 8 de agosto de 2024

Visto: La denuncia realizada contra la empresa ELECTROLUX/EMPRENDIZ S.A. por haber efectuado contacto con un usuario inscripto en el Registro Nacional No Llame.

Resultando: I. Que se ha recibido una denuncia vía trámite en línea “Denuncia Registro Nacional No Llame” identificada con el número 2022-71-6256-008641; motivada por efectuar contacto contra un usuario dado de alta en el Registro Nacional No Llame; II. Que ELECTROLUX/EMPRENDIZ S.A. no se encuentra actualmente inscripta en el Registro que detenta esta Unidad a fin de consultar las altas y bajas de los usuarios al mismo; III. Que se le ha conferido vista a la empresa referida, la que al momento no ha sido evacuada; IV. Que a posteriori, conferida vista del informe y proyecto de resolución por el cual se sugiere imponer una sanción de observación por infracción al art. 4 del Decreto 132/022, la cual tampoco es evacuada por la empresa, por lo que no controvierte la sanción sugerida;

Considerando: I. Que el art. 181 de la ley 19.996 de fecha 3 de noviembre de 2011, prevé en su tercer inciso que “Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro Nacional "No llame". A tales efectos deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en el citado registro a efectos de no incurrir en las conductas antes referidas”; II. Que el artículo 4 del Decreto N° 132/022 establece: “Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones por cuenta propia en cualquiera de sus modalidades, o a través de encargados de tratamiento ubicados en territorio nacional o fuera de este, conforme lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, deberán consultar al Registro "No llame", previo a la realización de procedimientos de contacto, por los medios que la URSEC establezca. En caso de que se realice el contacto telefónico a través de un encargado de tratamiento, la entidad que lo contrata será responsable por su incumplimiento ante los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones”; III. Que el artículo 8 del mismo cuerpo normativo confiere a URSEC la potestad de aplicar las medidas correctivas y sancionatorias conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley N° 17.296; IV. Que el artículo 89 de la Ley N° 17.296 establece que la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, las que van desde la observación hasta la revocación de la autorización o concesión; determinando asimismo que las mismas se graduarán teniendo en cuenta su gravedad y la existencia o no de reincidencia. Asimismo, conforme a dicha norma y al artículo 8 del Decreto N° 132/022, la aplicación de sanciones debe hacerse ajustándose a los principios del debido proceso y siguiendo las reglas de la sana crítica y criterios de razonabilidad; V. Que compulsado el Registro de Sanciones de esta Unidad, la empresa denunciada no cuenta con antecedentes registrados; VI. Que el presente expediente fue creado con anterioridad a la aprobación del protocolo de actuación y paramétrica del Registro Nacional No Llame, Resolución 275/023; VII. Que en el caso tomando en cuenta los criterios expuestos, se sugiere imponer una sanción de Observación.

Atento: A lo expuesto precedentemente, artículo 181 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre del 2021, artículos 73 y 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto N° 132/022 de 21 de abril de 2022.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Imponer una sanción de Observación a la empresa ELECTROLUX/EMPRENDIZ S.A. por infracción al artículo 181 de la Ley N° 19.996.

. Notifíquese personalmente.

3°. Pase a Secretaría General.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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