Resolución N° 345/023 - Sanción de apercibimiento a “RADIO MARÍA MELO”, CW-147

Publicada el 14 de diciembre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2017-2-9-0001492

Resolución: N° 345/2023

Acta: N° 46/2023

Montevideo, 27 de noviembre de 2023

Visto: El incumplimiento de la Emisora “RADIO MARÍA MELO”, CW-147, que opera en la frecuencia radioeléctrica 1.470 KHz de la ciudad de Melo del Departamento de Cerro Largo, cuyo titular es ABRIL S.R.L., por no haber emitido la cadena oficial de transmisión simultánea dispuesta por el Poder Ejecutivo para el día 26 de octubre de 2017 en el horario de las 20 horas.

Resultando: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo IE/424 de 09 de octubre de 2017 se dispuso la transmisión simultánea de carácter obligatorio de radio y televisión para el día 26 de octubre de 2017 a las 20 horas con motivo de “transmitir a la ciudadanía un informe temático sobre Políticas Públicas vinculadas al acceso a Internet en el Uruguay”; II. Que la referida cadena oficial fue debidamente notificada a los radiodifusores del territorio nacional, incluyendo a la Emisora de obrados; III. Que la transmisión programada para la fecha y hora señaladas fue omitida por parte de Emisora “RADIO MARÍA MELO”, verificándose el incumplimiento con relación a la misma; IV. Que lo explicitado en los dos numerales precedentes fue constatado por el Departamento de Contralor de esta Unidad Reguladora

Considerando: I. Que el Artículo N° 94 de la Ley N°19.307 de 29 de diciembre de 2014 establece: “Los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada”; II. Que habiéndose otorgado la vista de precepto al operador, con fecha 10 de febrero de 2020 presentó descargos alegando indefensión por haberse notificado las actuaciones en una dirección de correo electrónico que no pertenecía a la Emisora; III. Que los descargos presentados por la Emisora no son de recibo por cuanto se otorgó vista en reiteradas ocasiones al correo electrónico que indicó a tales efectos, intimándose además al cumplimiento de la obligación dispuesta por el Decreto N° 30/017 de 06 de febrero de 2017 de constituir domicilio electrónico y registrarse en el Registro de Personas y Empresas de esta Unidad Reguladora, lo cual no fue observado por su parte ni evacuadas la vistas conferidas; IV. Que de conformidad con los Artículos N° 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y N° 181 de la Ley N° 19.307 las sanciones aplicables a la comisión de infracciones pueden ir desde la Observación hasta la Revocación de la autorización o licencia, estableciendo como criterios para su fijación la gravedad de las mismas y considerando la existencia o no de reincidencia; V. Que consultado el Registro de Sanciones de URSEC, la Emisora “RADIO MARÍA MELO”, CW147, no registra antecedentes; VI. Que ante el incumplimiento de la obligación dispuesta por el Artículo N° 94 de la Ley N° 19.307, atendiendo a los criterios establecidos por la normativa y a efectos de ir graduando la sanción, corresponde la aplicación de una sanción de Apercibimiento a la Emisora “RADIO MARÍA MELO”, CW-147, que opera en la frecuencia radioeléctrica 1.470 KHz de la ciudad de Melo del Departamento de Cerro Largo.

Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo informado por el Departamento de Contralor, lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por Ley N°19.889 de 09 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 30/017 de 06 de febrero de 2017, demás normas concordantes y complementarias, y a lo informado por los Departamentos de Contralor y Asuntos Jurídicos.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Imponer a la Emisora “RADIO MARÍA MELO”, CW-147, que opera en la frecuencia radioeléctrica 1.470 KHz de la ciudad de Melo del Departamento de Cerro Largo, cuyo titular es ABRIL S.R.L., una sanción de Apercibimiento por incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 94 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014.

2°. Intimar a la Emisora al cumplimiento de la obligación de constituir domicilio electrónico y registrarse en el Registro de Personas y Empresas de URSEC.

. Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución.

4°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General para su constancia en el Registro de Sanciones, Notificaciones y Departamento de Teledifusión para conocimiento.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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