Resolución N° 346/023 - Asignar a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) ANTEL Open Digital Lab (AODL)
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0001636
Resolución: N° 346/2023
Acta: N° 46/2023
Montevideo, 27 de noviembre de 2023.
Visto: La solicitud presentada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) para que se le asigne un indicativo de red para identificar los servicios de prueba que se emplearán en el Open Digital Lab (AODL), proyecto conjunto entre ANTEL, MIEM, CUTI, ANII y LATU.
Resultando: I. que a Uruguay corresponde el 748 como indicativo de país (MCC) para el servicio móvil; II. que ANTEL tiene asignado 01 como el indicativo de red para el servicio móvil (MNC); III. que URSEC debe hacer una administración eficaz y eficiente de los recursos escasos de numeración de recursos públicos de identificación según la Recomendación UIT-T E.212.
Considerando: I. que AODL será un laboratorio que servirá como hub de innovación y desarrollo de potenciales clientes, aplicaciones y servicios que utilicen tecnología 5G como plataforma de conectividad; II. que si bien existe la posibilidad de utilizar otro indicativo de red para el servicio móvil (MNC), podrían haber otras soluciones más eficientes que permite la propia tecnología 5G; III. que se entiende oportuno asignar a ANTEL un indicativo de red para el servicio móvil (MNC) de acuerdo a los principios del Anexo B de la Recomendación UIT-T E.212 (09/2016) hasta que encuentre otras opciones más eficientes a fin de liberar el recurso escaso.
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, el Decreto Nro.115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Asignar a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) el 03 como indicativo de red para el servicio móvil (MNC), a los efectos de la puesta en funcionamiento del ANTEL Open Digital Lab (AODL) mientras la empresa no encuentre una alternativa mejor o el recurso no sea reclamado.
2°. Establecer que ANTEL: i. debe utilizar el MCC 748 correspondiente a Uruguay; ii. debe comenzar a utilizar el indicativo MNC dentro de un plazo no mayor a los (12) doce meses posteriores a partir del día siguiente de notificación de la presente resolución; iii. debe notificar inmediatamente a esta Unidad Reguladora, una vez que ponga en servicio la numeración referida, así como proveer la información regulatoria solicitada por URSEC; iv. en la prestación del servicio, -aun siendo de prueba- y para el desarrollo de la innovación deberá respetar las condiciones regulatorias y del mercado de telecomunicaciones existentes así como los principios indicados en la Recomendación ITU-T antes citada y normativa aplicables; v. que ANTEL deberá informar la búsqueda y uso de otras opciones más eficientes a fin de liberar el recurso escaso asignado.
3°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
4°. A sus efectos pase por su orden a la Unidad Atención y Gestiones, Gerencia de Ingeniería en Telecomunicaciones, Departamento de Telecomunicaciones. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General