Resolución N° 349/024 - Sanción a Las Piedras Shopping por incumplimiento del Registro Nacional No Llame
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0001432
Resolución: N° 349/2024
Acta: N° 30/2024
Montevideo, 8 de agosto de 2024
Visto: La denuncia realizada contra la empresa ALDIRAC SOCIEDAD ANÓNIMA “LAS PIEDRAS SHOPPING” por haber efectuado contacto con un usuario inscripto en el Registro Nacional No Llame
Resultando: I. Que se ha recibido una denuncia vía trámite en línea “Denuncia Registro Nacional No Llame” identificada con el número 2023-71-6256-001780; motivada por efectuar contacto contra un usuario dado de alta en el Registro Nacional No Llame; II. Que ALDIRAC SOCIEDAD ANÓNIMA “LAS PIEDRAS SHOPPING” no se encontraba inscripta en el Registro que detenta esta Unidad a fin de consultar las altas y bajas de los usuarios al mismo al momento de efectuar el contacto denunciado; III. Que se le ha conferido vista a la empresa referida en el trámite de referencia, la que fue evacuada alegando que por error se contactó al denunciante, entendiendo que contaban con su consentimiento para ser contactado, cuando no era cierto; respecto a su obligación de inscribirse ante esta Unidad señalan que se encuentran regularizando el trámite de inscripción; IV. Que a posteriori, conferida vista del informe y proyecto de resolución por el cual se sugiere imponer una sanción de observación por infracción al art. 4 del Decreto 132/022, la misma no es evacuada, por tanto no controvierte las sanciones sugeridas;
Considerando: I. Que el art. 181 de la ley 19.996 de fecha 3 de noviembre de 2011, prevé en su tercer inciso que “Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro Nacional "No llame". A tales efectos deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en el citado registro a efectos de no incurrir en las conductas antes referidas”; II. Que el artículo 4 del Decreto N° 132/022 establece: “Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones por cuenta propia en cualquiera de sus modalidades, o a través de encargados de tratamiento ubicados en territorio nacional o fuera de este, conforme lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, deberán consultar al Registro "No llame", previo a la realización de procedimientos de contacto, por los medios que la URSEC establezca. En caso de que se realice el contacto telefónico a través de un encargado de tratamiento, la entidad que lo contrata será responsable por su incumplimiento ante los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones”; III. Que el artículo 5 de la misma norma prevé como excepciones por las cuales se admite contactar a un número inscripto en el Registro Nacional No Llame, cuando el usuario cuente con una relación contractual vigente con la empresa que realiza la campaña y el contacto refiera al objeto de la misma, o cuando el usuario haya brindado su consentimiento informado para ser contactado IV. Que en sus descargos, la empresa no invoca ninguna de las excepciones que habilitarían haber contactado al denunciante; V. Que la empresa ha finalizado el trámite de inscripción ante esta Unidad con fecha 28 de julio de 2023; VI. Que el artículo 8 del mismo cuerpo normativo confiere a URSEC la potestad de aplicar las medidas correctivas y sancionatorias conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley N° 17.296; VII. Que el artículo 89 de la Ley N° 17.296 establece que la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, las que van desde la observación hasta la revocación de la autorización o concesión; determinando asimismo que las mismas se graduarán teniendo en cuenta su gravedad y la existencia o no de reincidencia. Asimismo, conforme a dicha norma y al artículo 8 del Decreto N° 132/022, la aplicación de sanciones debe hacerse ajustándose a los principios del debido proceso y siguiendo las reglas de la sana crítica y criterios de razonabilidad; VIII. Que con fecha 19 de octubre de 2023 se aprobó por Resolución N° 275/2023 que prevé el Protocolo de Actuación del Registro Nacional No Llame que establece la graduación de las sanciones, expresando que de 1 a 3 faltas iniciales se impondrá una observación, de 4 a 6 faltas iniciales un apercibimiento y 7 o más faltas una multa; IX. Que compulsado el Registro que detenta esta Unidad, la empresa ALDIRAC SOCIEDAD ANÓNIMA “LAS PIEDRAS SHOPPING” no posee sanciones registradas por incumplimiento al artículo 181 de la Ley N° 19.996; X. Que en el caso tomando en cuenta los criterios expuestos, se sugiere imponer una Observación por incumplimiento al art. 4 literal d del Decreto 132/022.
Atento: A lo expuesto precedentemente, artículo 181 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre del 2021, artículos 73 y 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto N° 132/022 de 21 de abril de 2022 y Resolución 275/2023 del 19 de octubre de 2023.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Imponer a ALDIRAC SOCIEDAD ANÓNIMA “LAS PIEDRAS SHOPPING” una Observación por incumplimiento del art. 4 literal d del Decreto 132/022
2°. Notifíquese personalmente.
3°. Pase a Secretaría General, Registro de Sanciones.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General