Resolución N° 35/022 -Renovación del permiso anual de los satélites geoestacionarios EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: 2022-71-1-0000003
Resolución: N°036/2022
Acta: N° 06/022
Montevideo, 25 de marzo de 2022
VISTO: Las presentes actuaciones referidas a la situación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “ARSAT 1” y “ARSAT 2”, que se ubican en las posiciones orbitales 71.8° O y 81° O respectivamente pertenecientes a la red de EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A.
RESULTANDO: I. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 256/018 de 13 de diciembre de 2018, se le otorgó a EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A., la licencia de telecomunicaciones clase “C”, autorizándosele en carácter precario y revocable la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionario; II. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 244/020 de 29 de diciembre de 2020 se le extendió a EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A., el permiso anual los satélites geoestacionarios “ARSAT 1” y “ARSAT 2” destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional, con vencimiento el 30 de noviembre de 2021
CONSIDERANDO: I. Que el literal b) del numeral 4) de la Resolución Nro. 244/020 de 29 de diciembre de 2020, estableció que EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. debía comunicar, dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento de los permisos anuales de referencia, su intención de no proceder a su renovación y que, en caso contrario, de no existir inconvenientes URSEC dictaría resolución renovando dichos permisos; II. Que vencido el precitado plazo los interesados no cursaron comunicación a esta Unidad Reguladora de desistir de la renovación de los permisos anuales de referencia.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1. Extender a partir del 1° de diciembre de 2021 la renovación del permiso anual de los satélites geoestacionarios detallados a continuación e integrantes de la red de EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (en adelante ARSAT), destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
2. Establecer que los permisos anuales precitados caducan el 30 de noviembre de 2022.
3. Reiterar que en el territorio nacional ARSAT debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
4. Establecer que ARSAT debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, por concepto del permiso anual de los satélites geoestacionarios “ARSAT 1” como primero de su Red y “ARSAT 2” como adicional de su Red, el monto total de U$S 7.000 (dólares americanos siete mil); b) comunicar a URSEC dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.
5. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
6. A sus efectos, pase por orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Departamento Administración de Espectro y Unidad de Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General