Resolución N° 351/023 - Declarar incobrable a los efectos contables la deuda de la empresa A PURA COSTA S.R.L
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2015-2-9-1000208
Resolución: N° 351/2023
Acta: N° 47/023
Montevideo, 30 de noviembre de 2023.
Visto: La situación de la empresa postal A PURA COSTA S.R.L. RUT 215539700011.
Resultando: I. Que con fecha 24 de enero de 2008, mediante Resolución URSEC N°004/008, la empresa A PURA COSTA S.R.L. obtuvo autorización para la prestación de los servicios postales a nivel de Montevideo y Canelones, permiso número 440, con carácter precario y revocable. II. Que por Resolución de la Gerencia de Administración y Finanzas de URSEC –dictada en ejercicio de atribuciones delegadas- Nº 014/GAF/2015 de fecha 25 de marzo de 2015, se dispuso intimar a la empresa postal al pago de la suma de $ 3.804, correspondiente a cuotas impagas del Convenio 010/2012 más multas y recargos. III. Que con fecha 4 de junio de 2015 la empresa es inscripta en el Clearing de informes, por la deuda impaga. IV. Que al 13 de abril de 2020 la deuda de la referida empresa ascendía a $ 330.735,03. V. Que el 20 de octubre de 2023 se registra en sistema “Galería” la empresa A PURA COSTA S.R.L. como inhabilitada para la prestación de servicios postales, ello con fecha 15 de mayo de 2013, fecha en que finalizó el plazo para presentarse al “Censo” postal dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 19.009 de fecha 21 de noviembre de 2012.
Considerando: I. Que no se dispone de domicilio real de la empresa de forma de notificar válidamente a la misma. II. Que consultado el Certificado Común de BPS de la empresa, el mismo no existe; y, consultado el Certificado de Vigencia Anual de DGI, el mismo consta Suspendido. III. Que los recursos financieros y humanos necesarios para lograr el cobro de ese crédito sobrepasaría en el caso, el propio crédito a cobrar. IV. Que corresponde declarar incobrable la deuda a los efectos contables conforme al artículo 10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F). VI. Que ello es sin perjuicio de considerar el transcurso de los plazos establecidos en el artículo 38.2 del Código Tributario, con relación a la prescripción de tributos.
Atento: A lo expuesto precedentemente, artículo 70 y ss. de Ley N° 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), artículo 70 y ss. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.), Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Declarar incobrable a los efectos contables la deuda de la empresa A PURA COSTA S.R.L., RUT 215539700011.
2°. Pase a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General