Resolución N° 362/024 - Desestimar el recurso de Revocación interpuesto por la “Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales Uruguay
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2014-2-9-1000271
Resolución: N° 362/2024
Acta: N°30/2024
Montevideo, 8 de agosto de 2024
Visto: Los recursos de Revocación y Jerárquico en subsidio, interpuestos por la “Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales Uruguay” (en adelante “EGEDA Uruguay”) contra la denegatoria ficta a su solicitud de intervención de URSEC del cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual de los productores de obras audiovisuales por parte de los Operadores de Servicios de Televisión para Abonados.
Resultando: I. Que, con fecha 18 de octubre de 2013, EGEDA Uruguay presentó escrito solicitando a esta Unidad Reguladora, que en ejercicio de su función de policía de las Telecomunicación, exija a los Operadores de Televisión para Abonados que acrediten el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual de los Productores Audiovisuales que EGEDA URUGUAY gestiona por cuenta y orden de estos. II. Que, dicha solicitud se encuentra tramitando por expediente administrativo de URSEC identificado con el Nº 2013-2-9-1001081, donde el Directorio de URSEC de fecha 16 de marzo 2017, dispuso solicitar al Consejo de Derecho de Autor, informe respecto de la competencia de la URSEC en la materia solicitada por EGEDA Uruguay, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley n° 19.307 de 29 de diciembre de 2014. En consecuencia, por expediente 2017-2-9-0000363, se otorgó pase al Ministerio de Educación y Cultura -Consejo de Derecho de Autor- con fecha 24/03/2017 a efectos de informar en los términos dispuesto por el Directorio de URSEC, sin perjuicio que, a la fecha, no existe un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto por parte del Ministerio de Educación y Cultura
Considerando: I. Que, se han cumplido con los requisitos temporales, de forma y fondo necesarios para la interposición de los recursos presentados, establecidos en la norma. II. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo N° 70 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por el Artículo N° 256 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones posee la naturaleza jurídica de Servicio Descentralizado, en consecuencia, a la fecha, corresponde franquear el Recursos Anulación para ante el Poder Ejecutivo. III. Que, la URSEC ante la complejidad e importancia de la temática del fondo de lo solicitado, y ante el cuestionamiento sobre la competencia de URSEC en la solicitud formulada, se solicitó al Ministerio de Educación y Cultura, se pronuncie al respecto, siendo que a la fecha no ha tomado resolución y continúa el diligenciamiento de las actuaciones. IV. Que, no existiendo un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto, corresponde denegar el recurso de Revocación, franqueando el recurso de Anulación para ante el Poder Ejecutivo.
Atento: A lo expresado precedentemente y a lo dispuesto por los Artículos 30 y 318 de la Constitución de la República, Decreto-Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones y lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica de URSEC.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Desestimar el recurso de Revocación interpuesto por la “Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales Uruguay” contra la denegatoria ficta producida a su solicitud que se tramita por expediente administrativo de URSEC Nº 2013-2-9-1001081, en que continúa siendo analizado la competencia de URSEC con relación a la solicitud formulada en dichos obrados.
2°. Notifíquese personalmente al interesado de la presente Resolución.
3°. Franquear ante el Poder Ejecutivo el recurso de Anulación, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4°. A sus efectos, pase a Secretaría General.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General