Resolución N° 365/023 - Declárase incobrable, a los efectos contables, la deuda contraída por la empresa MARENET S.A.
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2006-2-9-1000023
Resolución: N° 365/2023
Acta: N° 48/2023
Montevideo, 7 de diciembre de 2023.
Visto: La necesidad de declarar incobrable, a los efectos contables, la deuda contraída por la empresa MARENET S.A., RUT 214415160017, por concepto de utilización de frecuencias.
Resultando: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1427/002 de 03 de setiembre de 2002 se autorizó la cesión de todos los derechos y obligaciones concedidos a TABINEL S.A. a favor de MARENET S.A. para la instalación y operación, con carácter comercial, de un sistema inalámbrico para la prestación del servicio de transmisión de datos en ciudades de los Departamentos de Maldonado, Montevideo y Rocha. II. Que con fecha 04 de enero de 2006 se presentó solicitud para transferir la autorización otorgada a MARENET S.A. a favor de TELECONTROLES S.R.L., no habiéndose continuado con su tramitación por no haberse dado cumplimiento por parte de los interesados a las exigencias establecidas por la normativa a tales efectos. III. Que en virtud de la situación de deuda mantenida por MARENET S.A. con esta Unidad Reguladora por concepto de utilización de frecuencias desde el mes de julio de 2006, por Resolución de URSEC N° 023/019 de 07 de marzo de 2019 se resolvió revocar la autorización otorgada para la instalación y operación de un sistema inalámbrico de transmisión de datos de carácter comercial.
Considerando: I. Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo N° 10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF): “Los créditos a favor del Estado […] podrán ser declarados incobrables a los efectos contables […] Tal declaración no importará renunciar al derecho del Estado, ni invalida su exigibilidad conforme a las Leyes que rigen en la materia…”. II. Que conforme surge de los Certificados de BPS y DGI, la empresa MARENET S.A. ha sido disuelta de pleno derecho de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.288 de 26 de setiembre de 2014. III. Que atendiendo a lo expuesto en el numeral precedente respecto a la situación actual de encontrarse disuelta la empresa MARENET S.A., resulta conveniente a la Administración declarar la incobrabilidad de la deuda de referencia, a los efectos contables, sin que ello implique renuncia alguna por parte del Estado de perseguir el crédito adeudado. IV. Que según fue informado por el área de Recuperación de Deudas del Departamento de Contabilidad y Finanzas, al 11 de octubre de 2020 la deuda ascendería a la suma de $ 908.911,98 (pesos uruguayos novecientos ocho mil novecientos once con noventa y ocho).
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), Decreto N° 150/2012 de 11 de mayo de 2012 (TOCAF), Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, demás normas concordantes y complementarias, y a lo informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Económicos.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Declárase incobrable, a los efectos contables, la deuda contraída por la empresa MARENET S.A., RUT 214415160017, por la suma de $ 908.911,98 (pesos uruguayos novecientos ocho mil novecientos once con noventa y ocho) por concepto de utilización de frecuencias.
2°. A sus efectos, pase a por su orden a Secretaría General y Gerencia de Administración y Finanzas.
3°. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General