Resolución N° 368/024 - Transferencia de licencia de telecomunicaciones Clase “B"
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2019-2-9-0000043
Resolución: N° 368/2024
Acta: N° 30/2024
Montevideo, 8 de agosto de 2024
Visto: las presentes actuaciones referidas a la solicitud de transferencia a favor de Daniel COSTA ACOSTA de la Licencia de Telecomunicaciones y las autorizaciones asociadas otorgadas a Daniel Ventura COSTA MARTINEZ.
Resultando: I. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 213/004 de 19 de junio de 2004: a) se estableció que es titular de una Licencia de Telecomunicaciones clase “B2”; b) se le confirmó la autorización para la prestación del servicio de radiotransmisión de mensajes en el departamento de Lavalleja; c) se le autorizó la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones destinado a la prestación del servicio de radiotransmisión de mensajes en el canal radioeléctrico asignado a tal fin; d) se le autorizó la prestación del servicio de radioalarmas en el departamento de Lavalleja; d) se le autorizó la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones destinado a la prestación del servicio de radioalarmas en carácter unidireccional y se le asignó el canal radioeléctrico de operación. II. que por Resolución de la Gerencia de Ingeniería en Telecomunicaciones de esta Unidad Reguladora Nro. 194/GIT/DAE/024 de 25 de junio de 2024, se estableció la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados al señor Daniel Ventura COSTA MARTINEZ vigente desde enero de 2024, incluyendo la confirmación de la autorización para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio empleando el mismo canal radioeléctrico utilizado para la operación del sistema de radiotransmisión de mensajes.
Considerando: I. que en tanto se ha dado cumplimiento a la normativa vigente, no existen inconvenientes en autorizar la transferencia a favor de Daniel COSTA ACOSTA de la Licencia de Telecomunicaciones y las autorizaciones vigentes otorgadas a Daniel Ventura COSTA MARTINEZ; II. que el interesado ha informado la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones de referencia; III. que a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos de los sistemas de radiocomunicaciones de referencia.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, el Decreto Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro. 114/003 y 115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por Notarial y el Departamento Administración del Espectro
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Transferir a partir del 1 de julio de 2024 a favor de Daniel COSTA ACOSTA la Licencia de Telecomunicaciones Clase “B” que fuera otorgada a Daniel Ventura COSTA MARTÍNEZ.
2°. Transferir a partir del 1 de julio de 2024 a favor de Daniel COSTA ACOSTA las autorizaciones para la prestación del servicio de radioalarmas en el departamento de Lavalleja y para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones destinados a la prestación del servicio de radioalarmas, que fueran otorgadas a Daniel Ventura COSTA MARTÍNEZ.
3°. Transferir a partir del 1 de julio de 2024 a favor de Daniel COSTA ACOSTA las autorizaciones para la prestación del servicio de radiotransmisión de mensajes en el departamento de Lavalleja y para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones destinados a tal fin, que fueran otorgadas a Daniel Ventura COSTA MARTINEZ.
4°. Transferir a partir del 1 de julio de 2024 a favor de Daniel COSTA ACOSTA la autorización para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Lavalleja que fuera otorgada a Daniel Ventura COSTA MARTINEZ.
5°. Transferir a partir del 1 de julio de 2024 a favor de Daniel COSTA ACOSTA las asignaciones de canales radioeléctricos que fueran otorgadas a Daniel Ventura COSTA MARTINEZ, cuyo detalle luce en el numera I) del Anexo a la presente resolución.
6°. Establecer que la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a Daniel COSTA ACOSTA se ajustan a partir del 1 de julio de 2024 al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
7°. Establecer que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora, incluyendo las estaciones centrales receptoras. Específicamente en lo que respecta a las estaciones de abonado del sistema de radioalarmas y del sistema de radiotransmisión de mensajes, se debe aportar el detalle de altas y bajas mensuales antes del décimo día de cada mes. Cada uno de dichos registros se debe efectuar a través del Trámite en Línea “Sistemas de prestación de servicios de radiocomunicaciones (alta y baja de estaciones)” en el portal de URSEC en Internet. c. los sistemas de radiocomunicaciones de referencia deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
8°. Declarar reservado el Anexo a la presente resolución.
9°. Notifíquese a los interesados de la presente Resolución.
10°. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad de Facturación, Departamento Administración del Espectro y Departamento de Regulación e Investigación Económica. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General