Resolución N° 37/022 - Permiso anual al satélite geoestacionario CLARO S.A
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: 2022-71-1-0000080
Resolución: N° 037/2022
Acta: N° 06/022
Montevideo, 25 de marzo de 2022
VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales CLARO S.A. solicita se le otorgue el permiso anual al satélite geoestacionario “STAR ONE D2”.
RESULTANDO: I. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 023/021 de 4 de febrero de 2021 se transfirió a favor de CLARO S.A., la licencia de telecomunicaciones Clase “C” y la autorización para la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios; II. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 060/021 de 19 de diciembre de 2021, se extendieron a favor de CLARO S.A. las renovaciones de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “STAR ONE D1” y “STAR ONE C3”, con fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO: Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro.19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1. Extender a partir del 1° de febrero de 2022 el permiso anual al satélite geoestacionario que se detalla a continuación e integrante de la red de CLARO S.A., destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
2. Reiterar que en el territorio nacional CLARO S.A. debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos; e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
3. Establecer que CLARO S.A. debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual del satélite de referencia cuyo monto asciende a U$S 2.000 (dólares americanos dos mil) como satélite adicional de su Red; b) comunicar a URSEC dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del permiso anual, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.
4. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
5. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Departamento Administración del Espectro y Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General