Resolución N° 376/023 - Sanción a INTERMARK LTDA “TELESHOPPING” por incumplimiento del Registro Nacional No Llame

Publicada el 17 de enero de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-71-10000842

Resolución: N° 376/2023

Acta: N° 49/2023

Montevideo, 15 de diciembre de 2023.

Visto: La denuncia realizada contra la empresa INTERMARK LTDA “TELESHOPPING” por haber efectuado contacto con un usuario inscripto en el Registro Nacional No Llame.

Resultando: I. Que se ha recibido 1 denuncia vía trámite en línea “Denuncia Registro Nacional No Llame” identificada con el número 2022-71-6256-009010; motivada por efectuar contacto contra un usuario dado de alta en el Registro Nacional No Llame. II. Que la empresa INTERMARK LTDA “TELESHOPPING” se encuentra inscripta en el Registro que detenta esta Unidad a fin de consultar las altas y bajas de los usuarios al mismo. III. Que se le ha conferido vista a la empresa en el trámite de referencia, la que no fue evacuada.

Considerando: I. Que el art. 181 de la ley 19.996 de fecha 3 de noviembre de 2011, prevé en su tercer inciso que “Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro Nacional "No llame". A tales efectos deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en el citado registro a efectos de no incurrir en las conductas antes referidas”. II. Que el artículo 4 del Decreto N° 132/022 establece: “Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones por cuenta propia en cualquiera de sus modalidades, o a través de encargados de tratamiento ubicados en territorio nacional o fuera de este, conforme lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, deberán consultar al Registro "No llame", previo a la realización de procedimientos de contacto, por los medios que la URSEC establezca. En caso de que se realice el contacto telefónico a través de un encargado de tratamiento, la entidad que lo contrata será responsable por su incumplimiento ante los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones”. III. Que el artículo 8 del mismo cuerpo normativo confiere a URSEC la potestad de aplicar las medidas correctivas y sancionatorias conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley N° 17.296. IV. Que el artículo 89 de la Ley N° 17.296 establece que la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, las que van desde la observación hasta la revocación de la autorización o concesión; determinando asimismo que las mismas se graduarán teniendo en cuenta su gravedad y la existencia o no de reincidencia. Asimismo, conforme a dicha norma y al artículo 8 del Decreto N° 132/022, la aplicación de sanciones debe hacerse ajustándose a los principios del debido proceso y siguiendo las reglas de la sana crítica y criterios de razonabilidad. V. Que en el caso tomando en cuenta los criterios expuestos, se sugiere imponer una sanción de Observación.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, artículo 181 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre del 2021, artículos 73 y 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto N° 132/022 de 21 de abril de 2022.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Imponer una sanción de Observación a la empresa INTERMARK LTDA “TELESHOPPING” por infracción al artículo 181 de la Ley N° 19.996.

. Notifíquese personalmente.

3°. Pase a Secretaría General.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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