Resolución N° 380/023 - Clausura e incautación definitiva de equipos de la emisora “Sin Frontera FM”, que operaba en la frecuencia 91.7 MHz en la localidad de Curtina (Tacuarembó).

Publicada el 17 de enero de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

logo de URSEC

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2018-2-9-0001491

Resolución: N° 380/2023

Acta: N° 49/2023

Montevideo, 15 de diciembre de 2023

Visto: estas actuaciones relativas a la inspección llevada a cabo en instalaciones de la emisora “Sin Frontera FM”, que operaba en la frecuencia 91.7 MHz en la localidad de Curtina, Departamento de Tacuarembó;

Resultando: I. que la “Asociación de Radios del Interior”, efectuó ante esta Unidad Reguladora una denuncia respecto al funcionamiento irregular de la emisora mencionada; II. que una vez constatada la utilización del espectro radioeléctrico sin la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo y habiéndose determinado la ubicación de la emisora en cuestión, se procedió a la inspección de sus instalaciones de acuerdo a lo establecido en la Resolución de URSEC N° 194/015; III. que como resultado de esa inspección, se confirmó que el Sr. José Ariel Olivera (C.I. N° 3.508.769-7), quien se encontraba al frente de dicha emisora, no contaba con la autorización debida; y que se operaba mediante la utilización de un transmisor artesanal y un amplificador, cuyos detalles constan en obrados; IV. que en vista de las circunstancias expuestas en el resultando anterior, se incautó la totalidad del equipamiento mencionado y se procedió a la clausura de la emisora de autos;

Considerando: I. que según lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley 19.307: “La prestación de los servicios de comunicación audiovisual (…) requerirá disponer de previa autorización o licencia para instalarse o iniciar su actividad, (…) En caso de servicios que utilicen espectro radioeléctrico, sean gratuitos o pagos, deberán contar con la respectiva concesión de uso de espectro radioeléctrico y su correspondiente asignación de canal radioeléctrico”; II. que las irregularidades detectadas a la emisora “Sin Frontera FM”, que operaba en la frecuencia 91.7 MHz en la localidad de Curtina (Departamento de Tacuarembó), configura una infracción muy grave conforme al artículo 178 de la Ley N° 19.307; III. que, respecto al destino del equipamiento incautado, se ha sugerido la destrucción del transmisor artesanal; IV. que, respecto a la donación, según lo informado por el Departamento de Contralor en expediente 2021-8-10-0000025 (gestión promovida por DINATEL solicitando la donación de equipamiento incautados por la Unidad Reguladora que se encuentren en condiciones de ser donado); entre los equipos que se encuentran en desuso y podría ser objeto de donación se encuentra el Amplificador Marca M-31 de 300 Watts, perteneciente a FM Curtinas, de la ciudad de Curtinas, incautado en autos; V. que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 83 del TOCAF: “Podrán transferirse sin cargo entre dependencias u organismos del Estado o donarse a entidades de bien público, los bienes muebles que por acción del tiempo u otros eventos quedaren y fueren declarados fuera de uso.”.

Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el Artículo 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por los artículos 256 y siguientes de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, modificativas y concordantes, en los Artículos 99, 178, 181 y 198 de la Ley N° 19.307, en el Artículo 83 del TOCAF y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora;

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Procédase a la clausura e incautación definitiva de equipos de la emisora “Sin Frontera FM”, que operaba en la frecuencia 91.7 MHz en la localidad de Curtina (Tacuarembó).

. Procédase a la destrucción del transmisor artesanal de incautado, encomendándose al Departamento de Contralor.

. Declárase fuera de uso el amplificador Marca M-31 de 250 Watts cuyos demás detalles surgen de autos.

4°. Transfiérase, en carácter de donación, el amplificador Marca M-31 de 250 Watts cuyos demás detalles surgen de autos, a la Dirección Nacional de Telecomunicaciones (DINATEL), declarándose mediante el presente acto que el mismo se encuentra fuera de uso.

. Notifíquese, a cuyos efectos pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones y Departamento de Contralor. Cumplido, archívese

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

Descargas