Resolución N° 381/023 -Plan Nacional de Numeración mensajes cortos SMS masivos

Publicada el 15 de enero de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

logo de URSEC

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-71-1-0001766

Resolución: N° 381/2023

Acta: N° 49/2023

Montevideo, 15 de diciembre de 2023

Visto: La aparición en el mercado de telecomunicaciones de empresas que son “integradores” o “Agregadores de Aplicación a Persona (A2P)” que se encargan del envío de mensajes cortos (SMS -Short Message/Messaging Service-) masivos de otras empresas nacionales o internacionales, así como entidades estatales o privadas que hacen directamente uso del SMS A2P para diferentes propósitos.

Resultando: I. Que la extensión del uso de numeración prevista para el número nacional – Telefonía móvil (ITU-T E.164), definida en el Plan Nacional de Numeración (PNN) para los servicios A2P, en lugar de numeración especial corta, podría generar problemas tanto en los operadores de telecomunicaciones como en los usuarios o clientes, así como un uso ineficiente de la numeración. II. Que además genera mayor vulnerabilidad al servicio, pudiendo ser fuente de prácticas fraudulentas, como estafas, phishing (Smishing), suplantación de identidad telefónica (Spoofing the calling party number).

Considerando: I. Que de acuerdo al marco normativo vigente, compete a esta Unidad Reguladora la administración del Plan Nacional de Numeración y la definición de las reglas de asignación de numeración, así como su interpretación y la resolución de disputas relativas al mismo. II. Que la numeración SMS A2P estandarizada permite a las autoridades reguladoras facilitar la prevención de fraude y adoptar medidas de protección del consumidor. III. Que la numeración SMS A2P estandarizada permite a los operadores rastrear más fácil, filtrar y administrar los mensajes A2P, mejorando la calidad, configuración de redes, facturación y especialmente la seguridad general del servicio.

Atento: A lo expuesto precedentemente, lo dispuesto por Leyes Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, modificativas y concordantes, y Nº 19.889 de 9 de julio de 2020 y a lo informado por el Departamento de Telecomunicaciones.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Establecer que las empresas que envían mensajes cortos SMS masivos de Aplicaciones a Personas (Application-to-Person –A2P-) deben emplear numeración corta, que sea identificable y trazable.

2°. Notifíquese personalmente a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, AM Wireless Uruguay S.A., Telefónica de Uruguay S.A., correspondiendo a dichas empresas operadoras, la comunicación a los integradores/agregadores de SMS A2P los requerimientos de numeración establecidos en la presente resolución.

. Publíquese en el sitio web institucional de esta Unidad Reguladora.

. A sus efectos pase, por su orden, a Secretaría General, Notificaciones, Gerencia de Ingeniería en Telecomunicaciones, Departamento de Telecomunicaciones y Comunicaciones. Cumplido, Archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

Descargas