Resolución N° 382/023 - Adjudicación servicio de cobranza facturas de URSEC

Publicada el 15 de enero de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-71-1-0000779

Resolución: N° 382/2023

Acta: N° 49/2023

Montevideo, 15 de diciembre de 2023.

Visto: El procedimiento de Licitación Abreviada Nº 115/2023, dispuesta por la Resolución de URSEC Nº 201/2023 de 11 de setiembre de 2023, cuyo objeto es la contratación de los servicios de cobranza en locales comerciales, de las facturas de crédito, boletas de contado y otros documentos emitidos por URSEC correspondientes a los servicios brindados a sus usuarios y clientes.

Resultando: I. Que por dicho acto administrativo se aprobó el Pliego Particular de Condiciones que rige el proceso de Licitación Abreviada Nº 115/2023, y se designó a los integrantes de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, ampliada con el funcionario T/A Daniel Jaffe. II. Que se realizaron las publicaciones e invitaciones de estilo. III. Que con fecha 12 de octubre de 2023 se procedió a la apertura de las 2 (dos) ofertas presentadas por las empresas ABITAB S.A. y NUMMI S.A.

Considerando: I. Que según surge del informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones (CADEA) de fecha 10 de noviembre de 2023, ambas ofertas cumplen con los requisitos de comparación establecidos en el artículo 12° “PRECIO DEL SERVICIO” del Pliego Particular de Condiciones. II. De acuerdo a lo informado por el T/A Daniel Jaffé, “… ambas empresas vienen cumpliendo a satisfacción los servicios de cobranzas de documentos y facturas de URSEC desde hace más de 20 años…” III. Que ambas empresas se encuentran registradas y en estado “Activo” en el RUPE y no cuentan con elementos que inhiban su contratación ni la existencia de sanciones. IV. Que URSEC cuenta con los créditos presupuestales para atender la presente erogación habiéndose efectuado la reserva de créditos correspondiente;

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los Artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 del 21 de febrero de 2001, sus modificativas y complementarias, artículos 256 y siguientes de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020 y el Decreto N°150/012 de fecha 11 de mayo de 2012 (Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado),

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1º. Adjudícase, ad referéndum del Tribunal de Cuentas, a las empresas ABITAB S.A. y NUMMI S.A. el servicio de cobranza en sus locales comerciales, de las facturas de crédito, boletas de contado y otros documentos emitidos por URSEC correspondientes a los servicios brindados a sus usuarios y clientes, en las condiciones y precios detallados en su oferta, por un monto de 0,85 %, Impuestos incluidos del importe de cada documento, hasta un monto máximo equivalente a 0,25 UR, impuestos incluidos (cuarta parte del valor de la Unidad Reajustable).

2º. Los contratos con ambas empresas se mantendrán vigentes, hasta tanto los servicios facturados no superen, en su conjunto, el doble del monto límite vigente del Concurso de Precios Común.

3º. La adjudicación dispuesta por un plazo, será atendida con cargo al Objeto del gasto 269000 “Otros tributos, multas, recargos, seguros y comisiones”, de la Unidad Ejecutora 71 “URSEC”.

4º. Pase a la Secretaría General a los efectos de remitir las presentes actuaciones al Cr delegado del Tribunal de Cuentas en URSEC para su intervención previa.

5º. Cumplido, pase a Compras a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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