Resolución N° 385/023 - . Denegar el Recurso de Revocación interpuesto por Sociedad Anónima Emisoras de Televisión y Anexos (SAETA), contra la Resolución de URSEC Nº 232/018

Publicada el 15 de enero de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2019-2-9-0000096

Resolución: N° 385/2023

Acta: N° 49/2023

Montevideo, 15 de diciembre de 2023.

Visto: Los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por Sociedad Anónima Emisoras de Televisión y Anexos (SAETA), contra la Resolución de URSEC Nº 232, Acta 038 de fecha 16 de noviembre de 2018, recaída en expediente N° 2017-2-9-0000022.

Resultando: Que por la citada Resolución se intimó a Sociedad Anónima Emisoras de Televisión y Anexos (SAETA), titular de Canal 10 de TV de Montevideo, la agregación de la facturación de la publicidad de los años 2016, 2017 y 2018, a fin de realizar un estudio pormenorizado de los valores que se cobran por publicidad en cada uno de los horarios en que se puede dividir la transmisión.

Considerando: Que por la Resolución de URSEC Nº 206, Acta 051 de fecha 19 de noviembre de 2020 se dejó sin efecto la intimación que fue dispuesta por la resolución recurrida, por lo que los recursos interpuestos en la instancia, carecen de objeto.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo a lo dispuesto por los artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto- Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020;

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1º. Denegar el Recurso de Revocación interpuesto por Sociedad Anónima Emisoras de Televisión y Anexos (SAETA), contra la Resolución de URSEC Nº 232 Acta 038 de fecha 16 de noviembre de 2018, recaída en expediente 2017-2-9-0000022, por carecer de objeto.

. Franquear la vía recursiva para ante el Poder Ejecutivo, remitiendo los antecedentes.

. Notifíquese personalmente a la recurrente.

. Pase a sus efectos, a la Secretaría General y Notificaciones

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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