Resolución N° 39/023 -Pago SRV
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0000238
Resolución: N° 039/2023
Acta: N° 07/2023
Montevideo, 20 de marzo de 2023.
Visto: El pago del SRV, equivalente al 70% del monto disponible, en función del cumplimiento de metas a diciembre 2022.
Resultando: I. Que el artículo 12° del Decreto N° 433/2021 de 20 de diciembre de 2021, establece que “A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, comenzará a regir un Sistema de Retribución Variable (SRV), de acuerdo a los términos acordados entre la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas”; II. Que el literal e) del artículo 12° del Decreto N° 433/2021, establece que “En la fase de diseño del SRV, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio”; III. Que la Resolución URSEC N° 183/2022 de 28 de setiembre de 2022 aprueba las metas e indicadores Institucionales, Sectoriales e Individuales, así como demás criterios referentes a la implementación de un Sistema de Retribución Variable en URSEC para el año 2022 ; IV. Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el informe de 17 de octubre de 2022, respecto a la propuesta de Indicadores y Metas del Sistema de Remuneración Variable (SRV) para el ejercicio 2022, aprobado por RDN° 183/2022 de 28 de setiembre de 2022, expresa que “no merece observaciones a nivel general, salvo en lo que refiere al indicador institucional de “Realizar y ejecutar plan de capacitación anual” en el cual la meta para el cobro del 100 % del indicador debe ser mayor o igual a 20 horas de capacitación”
Considerando I. Que el literal h del artículo 12° del Decreto N° 433/2021, establece respecto a la aprobación del pago que “Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV, se deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el que a su vez, deberá ser comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas”; II. Que la Comisión de Seguimiento del Sistema de Retribución Variable (SRV) creada por disposición del Directorio, en la Resolución URSEC N° 183/2022 de 28 de setiembre de 2022, ha informado y verificado el grado de cumplimiento de las metas fijadas a diciembre de 2022; III. Que por la Resolución N° 250/2022 de 10 de noviembre de 2022 la URSEC autorizó el pago del adelanto del SRV (hasta el 30%), a los funcionarios que correspondía, en función del cumplimiento de metas a setiembre de 2022; IV. Que en el objeto de gasto 0.4.3.000 “Sistema de Retribución Variable” del Presupuesto 2022 se afectaron los créditos que permiten realizar el pago del saldo de SRV (70%).
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 256 y siguientes de la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, y por el Decreto N° 433/2021 de 20 de diciembre de 2021.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Autorizar, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el pago del saldo de SRV (hasta el 70%), a los funcionarios que corresponda, en función del cumplimiento de metas a diciembre de 2022, el que será liquidado de acuerdo a lo establecido por el SRV.
2°. Que el pago del SRV se impute al objeto de gasto 0.4.3.000 “Sistema de Retribución Variable” del Presupuesto 2022 del Inciso 71 - Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
3°. Pase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según lo dispuesto por el artículo 12° del Decreto N° 433/2021 de 20 de diciembre de 2021.
4°. Pase a Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General