Resolución N° 393/023 - Modificar el numeral 1° de la Resolución N° 258/023

Publicada el 10 de enero de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-71-1-0001309

Resolución: N° 393/2023

Acta: N° 49/2023

Montevideo, 15 de diciembre de 2023.

Visto: Las Resoluciones N° 258/023 y N° 273/2023 de fecha 12 de octubre de 2023 y 26 de octubre de 2023, respectivamente.

Resultando: I. Que por la Resolución N° 258/023 se dispuso en lo medular adjudicar la contratación directa al Dr. Jorge A. Bentancor de KPMG Sociedad Civil, por su reconocida trayectoria en Derecho Tributario, de una Consulta sobre los siguientes tópicos: -Si se puede conceder convenios de facilidades de pago en base al Código Tributario a los operadores postales que como agentes de percepción de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (artículo 15 de la Ley N° 19.009) han percibido el aludido tributo sin volcarlo al organismo recaudador. -Si la URSEC tiene competencia para celebrar ese tipo de convenios de facilidades de pago, y en caso negativo, cuál sería el organismo competente. II. Que por Resolución N° 273/2023 se rectifica la Resolución N° 258/023 en lo concerniente al número de RUT de la Sociedad Civil referida, dándole nueva redacción al numeral 1° del Resuelve de dicho acto administrativo.

Considerando:  Que dictada la Resolución N° 273/023 y pasada a la intervención del Contador Delegado del Tribunal de Cuentas en esta Unidad, se dispone la devolución de estos obrados atento a que el Resuelve 1° de dicha Resolución carece del monto de contratación; extremo que corresponde sea subsanado.

Atento:  A lo expuesto precedentemente,

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Modificar el numeral 1° de la Resolución N° 258/023 de fecha 12 de octubre de 2023, el que quedará redactado del siguiente modo: “Adjudicar la contratación directa a KPMG Sociedad Civil RUT 215483470016 por el monto de U$S 5.450 (dólares americanos cinco mil cuatrocientos cincuenta) más IVA, Consulta que será emitida por el Dr. Jorge A. Bentancor, por su reconocida trayectoria en Derecho Tributario, y que versará sobre los siguientes tópicos: -Si se puede conceder convenios de facilidades de pago en base al Código Tributario a los operadores postales que como agentes de percepción de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (artículo 15 de la Ley Nro. 19.009) han percibido el aludido tributo sin volcarlo al organismo recaudador. -Si la URSEC tiene competencia para celebrar ese tipo de convenios de facilidades de pago, y en caso negativo, cuál sería el organismo competente.

2°. Establecer que la contratación estará regida en forma exclusiva por los términos que surge de la propuesta remitida por KPMG, los que surgen de la Resolución N° 258/023 de fecha 12 de octubre de 2023 y del presente acto.

3°. Notificar personalmente a KPMG Sociedad Civil.

. Pase a Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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