Resolución N° 393/024 - Habilitación a Pafinol S.A para prestar el servicio de transmisión de datos a través de tecnología alámbrica en la localidad de Minas

Publicada el 23 de agosto de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-71-1-0000056

Resolución: N° 393/2024

Acta: N° 31/2024

Montevideo, 15 de agosto de 2024.

Visto:  Que con fecha 19 de junio de 2024 compareció PAFINOL S.A solicitando se le otorgue la habilitación técnica del sistema a emplear para la prestación del servicio alámbrico de transmisión de datos en la localidad de Minas, departamento Lavalleja.

Resultando: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 190/023 de 21 de julio de 2023 se otorgó a PAFINOL S.A la Licencia de Telecomunicaciones Clase “B” y se le autorizó la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas del departamento de Lavalleja donde actualmente ostenta licencia clase D para la prestación del servicio de TV para Abonados. II. Que el artículo 14 del Decreto 115/003 establece que para prestar servicios de telecomunicaciones a terceros o al público en general, se debe contar con la habilitación técnica de esta Unidad Reguladora.

Considerando: Que acorde a la inspección realizada el 26 de julio de 2024 por el Departamento de Telecomunicaciones, oportunidad en la cual se verificó que PAFINOL S.A está en condiciones de iniciar la prestación comercial del servicio en la localidad de Minas y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos por la normativa vigente, corresponde otorgar la habilitación técnica del sistema para la prestación del servicio de transmisión de datos en la localidad de Minas.

Atento:  A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, sus modificativas y concordantes, la Ley N° 18.136 de 11 de junio de 2007, los Decretos Nº 500/991 de 26 de setiembre de 1991, N° 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por los servicios de URSEC

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Establecer que a partir de la notificación de la presente Resolución, la empresa PAFINOL S.A. se encuentra habilitada técnicamente para prestar el servicio de transmisión de datos a través de tecnología alámbrica en la localidad de Minas, departamento de Lavalleja.

2°. Establecer que PAFINOL S.A deberá mantener actualizado ante URSEC el detalle de las áreas geográficas y las infraestructuras físicas desplegadas, en las que disponga de condiciones técnicas para prestación del servicio de transmisión de datos comprendidas en el área detallada en el numeral precedente.

. Notifíquese a PAFINOL S.A. de la presente Resolución.

. A sus efectos pase, por su orden, a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Gerencia de Regulación Jurídica y Económica y Departamento de Regulación e Investigación Económica, Notarial, Gerencia de Ingeniería en Telecomunicaciones, Departamento de Teledifusión y Departamento de Telecomunicaciones. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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