Resolución N° 395/023 - Información estadistica galería 5G

Publicada el 10 de enero de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2022-71-1-0000823

Resolución: N° 395/2023

Acta: N° 50/2023

Montevideo, 21 de diciembre de 2023.

Visto: la necesidad de disponer información a nivel departamental sobre los indicadores de servicios de banda ancha fija, volumen de tráfico de datos de banda ancha fija, volumen de tráfico de datos de banda ancha móvil y tráfico de datos en 5G a nivel departamental y suscripciones de banda ancha móvil (5G)

Resultando:: I. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 343/05 de fecha 24 de noviembre de 2005 se aprobó la Base de Datos para uso regulatorio y se dispuso requerir a los operadores de telecomunicaciones y postales la información necesaria establecida en la misma. II. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 717/09 se dispuso requerir a los operadores de servicios de telecomunicaciones y postales en carácter de declaración jurada la información mensual detallada a partir del mes de enero del 2010 en el Sistema Galería, mediante ingreso de clave y conexión segura.

Considerando: I. Que la Base de Datos de uso regulatorio dispone de información estadística a nivel nacional para ciertos indicadores y a nivel departamental para otros. II. Que a los efectos de cumplir con los cometidos de esta Unidad Reguladora es necesario de disponer de indicadores a nivel departamental para el caso ciertos indicadores de los cuales se dispone información a nivel nacional. III. Que la información de indicadores de telecomunicaciones a nivel departamental permite disponer de información más detallada sobre el acceso de la ciudadanía a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), con la apertura propuesta. IV. Que la información de indicadores de servicios 5G permite ver el despliegue y acceso de la ciudadanía a esta tecnología.

Atento:  a lo expuesto precedentemente, a lo establecido por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, la Ley N° 18.159 de 20 de julio de 2007, Ley N° 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y el Decreto N° 115/003 de 25 de marzo de 2003.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Establecer la obligación a los operadores de telecomunicaciones a la presentación de información de los indicadores de cantidad de servicios de banda ancha fija, volumen de tráfico de datos de banda ancha fija, volumen de tráfico de banda ancha móvil, tráfico de datos de banda ancha (5G), cantidad de radiobases (5G), cobertura territorial (5G) a nivel departamental y suscripciones de banda ancha móvil (5G) a nivel nacional, de acuerdo a las planillas e instructivos de los Anexos 1 y 2.

. Establecer que la información solicitada en el numeral 1° sea presentada por los operadores en carácter de declaración jurada a partir de enero de 2024.

. Establecer que los plazos y periodicidad para presentar la información solicitada en el numeral 1° de la presente serán los dispuestos por Resoluciones 717/09 y 427/10.

. Notifíquese a los operadores de telecomunicaciones móviles y a los operadores de servicios de trasmisión de datos e Internet de la presente Resolución.

. Pase a Secretaría General, cumplido, archívese.

.Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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