Resolución N° 395/024 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación

Publicada el 21 de agosto de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2024-71-1-0001212

Resolución: N° 395/2024

Acta: N° 31/2024

Montevideo, 15 de agosto de 2024

Visto: las presentes actuaciones referidas a la renovación del permiso anual de los satélites geoestacionarios “IS-34” e “IS-35E” pertenecientes a la red de INTELSAT US LLC.

Resultando: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1220/002 de 16 de julio de 2002 se autorizó a “PANAMSAT CORPORATION” la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de esta Unidad Reguladora a los satélites correspondientes. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 247/007 de 26 de julio de 2007 se tomó nota de las modificaciones efectuadas a nivel accionario en PANAMSAT CORPORATION, generadas por la fusión de INTELSAT LTD. Y PANAMSAT HOLDING CORPORATION (matriz de PANAMSAT CORPORATION). III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 120/020 de 9 de julio de 2020 se confirmó que INTELSAT US LLC ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”. IV. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.19/024 de 1 de febrero de 2024 se le extendieron los permisos anuales, a partir del 1° de agosto de 2023 a los satélites geoestacionarios “IS-34” e “IS-35E” con vigencia hasta el 31 de julio de 2024.

Considerando: I. que por el literal b) del numeral 5to. de la Resolución Nro. 19/024 estableció que INTELSAT US LLC debía “comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de desistir a gestionar su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.”; II. que en tanto vencidos los plazos correspondientes a los permisos anuales de los satélites antes mencionados y que INTELSAT US LLC no cursó comunicación alguna a esta Unidad Reguladora sobre su intención de no renovar los permisos anuales a los precitados satélites, se entiende que corresponde proceder a dictar resolución expidiendo la renovación de los mismos

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Extender a partir de agosto de 2024 la renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación e integrantes de la red de INTELSAT US LLC, destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:

satelites

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El referido permiso caduca el 31 de julio de 2025.

. Reiterar que en el territorio nacional INTELSAT US LLC debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.

3°. Establecer que INTELSAT US LLC debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual de los satélites geoestacionarios como adicionales de su red, el monto total de U$S 4.000 (dólares americanos cuatro mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de desistir a gestionar su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.

. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

5°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento de Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

 

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